tual responsabilidad del aforado, determinan que la causa iniciada a raíz del accidente automovilístico en el que habría sufrido lesiones el primer secretario de la Embajada de Israel en nuestro país y que tiene por objeto investigar una posible infracción a los arts. 94 y 89 del Código Penal resulte ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Si quedó acreditado el rango diplomático de quien resultaría imputado de la posible infracción al art. 94 del Código Penal, previo al requerimiento por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Cultodela Nación dé la conformidad para ser sometidoa juicio ante la instancia originaria del Tribunal, cabría recabar declaraciones testimoniales a quienes resultaron lesionados alos efectos de que manifiesten expresamente si desean ono instar la acción penal, ya que el hecho ilícito requiere de instancia privada para el ejercicio de la acción (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
El titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N 13 dedinóla competencia en favor dela originaria de V. E. para investigar la posibleinfracción al artículo 94 del Código Penal de la que resultaría imputado el señor Fair Dou Elpern.
Reconoce como antecedente el accidente automovilístico ocurrido a las ocho y quince horas, del día veintinueve de diciembre del año 2003, en la intersección de la calle Billinghurst con avenida Del Libertador de esta ciudad, oportunidad en la que colisionaron varios vehículos, uno de ellos conducido por Fair Dou Elpern, Primer Secretario de la Embajada de |srael, y de la que habrían resultado lesionados además del nombrado, su cónyuge Mijal Elpern, Gustavo Oscar Ataria y Benito Saúl Moreda (ver fs. 1/3).
Con el informe agregado afs. 55, quedó acreditado el rango diplomático de Elpern, circunstancia que, en principio, habilitaría la jurisdicción originaria de la Corte, con arreglo a lodispuesto por los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:551
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