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Fallos: 328:552 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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En tales condiciones, correspondería requerir por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, la conformidad exigida por el artículo 32 de la citada convención y el artículo 24, inciso 1 , último párrafo, del decreto-ley 1285/58, para que el nombrado pueda ser sometido a juicio.

Sin embargo, previo a esta diligencia —que importaría la tramitación deuna sdicitud anteun estado extranjero que podría obviarsede no ser procesal mente viable el juzgamiento— estimo que cabría recabar declaraciones testimoniales a Moreda y Ataria, a los efectos de que manifiesten expresamente si desean o no instar la acción penal, toda vez que el hecho ilícito materia de este proceso —artículo 94 del Código Penal— requiere de instancia privada para el ejercicio de la acción, der echo que, hasta el momento, no habrían ejercido los damnificados. Ello, sin perjuicio de certificar la entidad de las lesiones por parte de los médicos que atendieron alas víctimas.

De tal forma, y de quedar esdlarecidos los puntos indicados, se podría conocer con certezasi V. E. se encuentra impedido de proceder, de acuerdo al criterio seguido por el Tribunal en la causa R. 307, L.XXXIV, caratulada: "Raptakis, Joannis s/ lesiones culposas —causa N 58.404", resuelta el 31 de marzo de 1999. Buenos Aires, 9 de junio de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Quela presente causa, iniciada a raíz del accidente automovilístico en el que habría sufrido lesiones —entre otros- Fair Don Elpern, primer secretario de la Embajada de Israel ante nuestro país, tiene por objeto investigar una posible infracción a los arts. 94 y 89 del Código Penal.

Que de los escasos elementos de prueba incorporados en el legajo y la ausencia de una mínima investigación tendiente a establecer cómo ocurrieron los hechos, la tipificación que prima facie puede ser atri

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-552

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