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Fallos: 328:5461 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Asimismo sólo estableció un límite horario con el exclusivo objeto de evitar la alteración del propio cronograma consentido por las partes.

Del mismo modo, no sele fijó un plazo perentorio sino meramente ordenatorio, de acuerdo a las facultades del tribunal y alos principios que rigen el juicio oral, tanto en la Constitución Nacional como en el Reglamento del Cuerpo y en el Código Procesal Penal -de aplicación supletoria—.

En ese contexto cabe sostener que, en razón a la naturaleza de este enjuiciamiento y de acuerdo al plazo establecido por el artículo 115 de la Constitución Nacional, este Jurado debe establecer durante el curso del proceso una serie de razonables límites temporales que provienen del propio sistema constitucional y cuyos principios subordinan claramenteel resto delos principios procesales aplicables a este supuesto.

6°) Que la defensa no utilizó ninguna delas variantes procesales que se le presentaban ante lo decidido por el Cuerpo y sólo se limitóa su impugnación y la reserva del caso federal. En efecto, noejercióotros derechos que le asistían y que no se le habían negado, tales como la posibilidad de comenzar la declaración el mismo día y continuar en las dos horas establecidas de la jornada siguiente. Por el contrario, para el juez acusado fue suficienteuna hora y quince minutos para efectuar su declaración con lo que renunció, no sólo a los cuarenta y cinco minutos que le quedaban, sino que también ala posibilidad de solicitar una ampliación del plazo.

7) Que, en definitiva, la impugnación efectuada aparece como una retórica que carece de soporte procesal en razón a que se guarece en los propios defectos y estrategias equivocadas de la defensa, en predicciones inconsistentes y valoraciones fallidas. Al respecto, el 22 de junio de 2005 el acusado no comenzó a declarar cuando podría haberlo hecho sin límite horario y, al día siguiente, no solicitóuna ampliación del plazo otorgado y renunció tácitamente a casi la mitad del tienpo asignado. A su vez el magistrado tampoco utilizó el derecho acordado en el artículo 380 del Código Procesal Penal, ya que no solicitó declarar en ningún otro momento posterior (conf. fojas 4065/4077 —acta de debate-).

Por todo lo expuesto debe rechazarse el planteo de nulidad, que aparece como una mera disconformidad dentro del desor denado y caótico marco impugnativo utilizado por la defensa durante el juicio.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5461

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