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Fallos: 328:5460 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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sor para la postergación dela declaración del doctor Galeano, motivada en razones que hacen al mejor gercicio de su defensa y oídas las observaciones y oposición dela Acusación, teniendo en cuenta el principio de igualdad delas partes y la cd eridad que impone el artículo 115 dela Constitución Nacional a esteproceso, lo que obliga a cumplir con el cronograma dispuesto, ya consentido por las partes, se hace lugar ala postergación dela declaración, la que tendrá lugar e día de mañana alas 8 y cuya duración no excederá de dos horas".

La defensa consideró nulo de nulidad absoluta lo resuelto por entender que le asistía a su defendido el derecho de declarar cuanto quisiera hasta el momento de la clausura del debate, motivo por el cual la fijación de un plazo único de dos horas para declarar resultó violatorio del debido proceso legal y la defensa en juicio. Por último hizo reserva del caso federal y de recurrir ante los tribunales internacionales.

4°) Que, en relación a la nulidad articulada contra la resolución del Jurado del 22 de junio de 2005, descripta en el considerando 3", apartado a, de modo preliminar cabe observar la oportunidad, razonabilidad y legalidad de la decisión adoptada con el objeto de determinar si ha existido algún vicio del acto o violación del debido proceso.

En ese sentido, corresponde advertir que luego de concluirseconla lectura de la acusación y de la defensa, se declaró abierto el debate y las partes no objetaron el cronograma dado a conocer sobre citación de los testigos, enplazados en un término que permitiría cumplir con los plazos procesales rígidamente establecidos en el artículo 115 de la Constitución Nacional.

No obstanteello, al comunicárseleal juez acusado que el Juradole recibiría declaración sin fijación de horario, su defensor sostuvoa instancias del magistrado que el doctor Galeano se encontraba un poco cansado por lo que sdlicitó declarar al día siguiente. Por su parte la acusación se opuso por considerar que se trataba de una nueva maniobra dilatoria.

5°) Que en la decisión del día 22 de junio de 2005 el Jurado interpretó a favor del acusado la suspensión del momento procesal señalado para el acto y le otorgó la posibilidad de declarar al día siguiente.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5460

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