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Fallos: 328:5458 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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rosos de la historia de nuestro país, como lo fue el atentado provocado el 18 de julio de 1994 en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina, ubicada en la calle Pasteur N ° 633 de esta ciudad de Buenos Aires, es preciso anticipar para una adecuada comprensión que no es la finalidad del presente juicio la dilucidación de esos hechos, sino el conjunto de imputaciones dirigidas al señor juez doctor Juan José Galeano en cuanto a su proceder durante la instrucción de la causa N° 1.156, iniciada araíz dedicho atentado, y por las cuales el Consejo dela Magistratura, mediante resolución N ° 5/05, lo ha acusado, y ha requerido su remoción, por las causal es de mal desempeño de sus funciones y mala conducta (artículos 53 y 110 de la Constitución Nacional).

Sin perjuicio de lo expuesto este Jurado no ha soslayado las especiales circunstancias que rodearon el curso dela investigación de aquel horroroso suceso, como tampoco ha desconocido la complejidad de la investigación a que dio lugar y las numerosas actuaciones judiciales que hoy existen y, que desde la óptica recién descripta, se han examinadoen lo pertinente.

2°) Que la abundante prueba documental incorporada a este proceso ha exigido de este Jurado una particular contracción para el cumplimiento de su misión que ha sido, en este caso, desentrañar los elementos que permitieran valorar la actuación del doctor Juan José Galeano a la luz de las acusaciones que se le formularan.

A tal fin se ha seguido como guía y base de valoración el señero proceder con que en todo momento debe actuar un juez, cualesquiera fueren las adversidades que tuviere que afrontar, y más allá de los resultados que con su mayor empeño pudiere obtener cuando, como en el caso, la causa sometida a su jurisdicción ha provocado gr ave conmoción social. En tales circunstancias, frente a una comunidad expectante, debe reafirmar su valor para evitar cualquier intromisión en sus funciones y mantener el marco de la legalidad como principal pilar de su independencia, esencial rasgo distintivo para ejercer la magistratura dentro de la forma republicana de gobierno.

| — Sobre las nulidades articuladas por la defensa.

El señor Presidente doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique PedroBasla, Sergio Adrián Gallia, Manuel Alberto Jesús Moreira,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5458

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