Respecto de la mendacidad del magistrado:
XVII —A su vez la acusación imputa al juez haber expresadofal sedades durante las audiencias del 5, 9, 10, 15, 18, 22 y 25/11/04 ante el Consejo de la Magistratura.
Afirma que el doctor Galeano dijo que el juez Gordo—del TOF N° 3sobr eseyó a pdlicías de la bonaerense en el caso "masacre de Villa Albertina", que pertenecerían a la Brigada de Lanús y responderían a Juan José Ribelli y queante el tribunal oral —al ser preguntado por las generales de la ley— el abogado Semorile dijo conocer al doctor Gordo porque había defendido a Telleldín en su juzgado.
También la acusación manifiesta haber observado que Gordo había sido el juez que condenó a los policías —pena luego revocada por la Cámara-—; en tanto que, en similares términos, el juez Gordo negó haber sobreseído a losimputados y agregó que Semorile en el debate dijo que conoció a Telleldín por un cliente a quien defendió en una causa ante el juzgado del que fue titular (ver oficio del 30/11/04).
Que también fue mendaz al solicitar —por cuarta vez- la recusación del consejero Szmukler y expresar que éste le confesó ante su defensor haberle entregado copias de las audiencias al doctor Rúa, según escrito del 6/12/04 ante el Consejo.
Por último considera que, ante la imputación de mal desempeño, la conducta procesal del juez ante la comisión, excede el deber de lealtad, probidad y buena fe exigidos a los litigantes por los códigos pr ocesales y toda vez que el juicio político no es un proceso penal —donde puede admitirse algún exceso, inclusola falacia—, el juez no debe incurrir en chicanas para demorar el curso del procedimiento. Por loqueel magistrado ha incurrido en reiterada mendacidad tanto en los sucesivos requerimientos de poster gación para hacer su descargo, como en las recusaciones de los instructores de la causa.
Y CONSIDERANDO:
INTRODUCCIÓN GENERAL. MARCO DEL PROCESO
1°) Que antes de ingresar en el desarrollo sustancial del presente fallo, y toda vez que han de mencionarse en forma directa otangencial circunstancias relacionadas con uno de los acontecimientos más dolo
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5457
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