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Fallos: 328:5455 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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las escuchas telefónicas correspondientes al período "26JUL94" al "29JUL 94".

Destaca el requerimiento del 22/8/94 —fs. 114- por el cual el Comisario Castañeda solicitó a Galeano la baja de intervenciones de 37 teléfonos, todos sin identificar titular o usuario. Sobre la mayoría de ellos dijo no haber realizado tareas de investigación alguna, pero que sin embargo está en condiciones de "adelanta(r) un informe negativo en cuanto al hecho investigado".

Menciona lo dicho por la doctora María Susana Spina en la causa Ne 9789/00: "...cabe hacer notar que los teléfonos respecto de los cuales el Juzgado había dispuesto la intervención, su análisis fue enviado por el Subsecretario de SIDE Juan Carlos Anchezar. ...que aquí se incluye el N ° 447— 3646, intervenido por e Juzgado e 8 de agosto de 1994 y surgiendo en la actualidad que la Secretaría de Inte igencia lo hizo el 26 de julio de 1994; circunstancia que no pudo deducirse del informe enviado por el Sr. Anchezar en cuanto selimita a mencionar que carece de valor, sin indicar las fechas de observación. En todos los demás casos que el mencionado funcionario efectuó una valoración del producido, se trata de abonados que efectivamente el Juzgadohabía dispuesto la observación (712-1515, 501-4774, 502-1086, 501-3147, 502-9960, 361-3735, 757-4193, 501-6806, 941-8060), no habiendoallí mención alguna respecto de los númer os respecto de los cuales noconsta la inter vención judicial. El mismo día e POC indicó queno serecibieron casetes y no tienen interés investigativo en la causa, solicitando se dee sin efecto la medida de intervención respecto de abonados que este Juzgado no había dispuesto tal observación. Por consiguiente se tuvo presente lo informado por la SIDE no adoptándose decisión concreta respecto delo informado por el POC, por cuanto era razonable quenorecibiera casetes si los abonados no habían sido intervenidos por orden judicial, y noera posible dejar sin efecto lo queno sehabía dispuesto".

En lo que respecta al "legajo de Información Suplementaria" dela causa N ° 487 del TOF N° 3 seindica que se obtuvo infor mación sobre las conexiones efectivamenterealizadas por la SIDE con relación alos teléfonos citados a fs. 114 de la causa N ° 1156.

Que Galeano en el curso de la causa N° 1156 ordenó la intervención de ciertos teléfonos, que diez líneas se intervinieron sin autorización judicial y aún cuando se relacionaban con la causa, no consta en ella el resultado de las tareas de inteligencia realizadas sobre esos "blancos".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5455

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