En el "Legajo de Intervenciones Telefónicas" se observa la falta de control sobre los elementos de prueba recibidos, toda vez que no se detalló su recepción ni las medidas de seguimiento del caso con las urgencias debidas.
Pondera el testimonio de Juan Carlos Anchezar, de Observaciones Judiciales, quien explicó que todas las intervenciones se hacían con orden escrita, pero que no tenía a la vista el oficio sino un "impreso" que firmaba y "suponía" que estaba respaldado.
—La defensa descalifica esta imputación y considera que la acusación no examinó detenidamente la causa penal. Que a instancias del tribunal oral el entonces Secretario de Inteligencia Miguel Angel Toma informó que todas las intervenciones telefónicas habían sido ordenadas por el Juzgado Federal 9, aún cuando nolo hubiera formulado por escrito. Sin embargo, el juez desconoce esta afirmación y la tilda de parcialmente falsa, pues insiste en que las intervenciones que ordenó obran en el expediente.
Precisa que algunas de las líneas mencionadas en ese informe ni siquiera fueron intervenidas con posteridad, y otras fueron observadas en distintas épocas por disposición de diversas autoridades, como la Corte Suprema de Justicia de la Nación con motivo de la causa instruida por el atentado a la embajada de | srael. Concluye afirmando que el secretario de estado no acreditó sus dichos con ningún tipo de documentación.
Relata quelas circunstancias que motivaron la intervención delos distintos teléfonos y el modo en que estas se instrumentaron surgen del expediente penal.
Destaca las explicaciones dadas por el entonces jefe del POC, demostrativas de que el magistrado desde el comienzo de la investigación impartió a cada uno de los organismos de seguridad las pautas de trabajo que deberían seguir.
Hace referencia al pormenorizado "racconto" de todo lo que iba ocurriendo en la investigación efectuado por el juez Galeano en la resolución de la nulidad interpuesta (fs. 33.411/20) que permite clarificar de manera definitiva la comprensión de lo insustancial que debe ser considerado los planteos que en esa incidencia procesal se pretendió introducir y que ahora se ha buscado reeditar en esta sede.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5456
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