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Fallos: 328:5446 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Asimismoresalta que apenas tomó conocimiento el doctor Galeano del incumplimiento por parte del POC en remitir los casetes requeridos, ordenó instruir las respectivas actuaciones y finalmente dispuso extraer testimonios para que se investigara la posible comisión de un hechoiilícito.

Concluye afirmando que no es el juez el responsable de la recepción, registro, conservación, custodia y entrega de los efectos afectados a un expediente dentro de una secretaría judicial sino que ello se rige según las incumbencias específicas de cada uno de los funcionarios judiciales.

Con relación al cargo K):

XII — Se reprocha al magistrado haber dispuesto la intervención telefónica delas líneas pertenecientes tantoa Carlos Alberto Telleldín comoa los doctores Alberto Spagnudlo, Juan Alberto Bottegal y Marta Nélida Parascándolo -quienes fueran defensores en la causa— en algunos casos sin orden judicial y en otros en vid ación al secreto profesional.

Para sostener este cargo la acusación valora la denuncia de la doctora Garré, los dichos del ex-prosecretario Lifschitz, comolo declarado por el doctor Ubeira.

Éste último ante la Comisión de Acusación del Consejo expresó "...Bueno, que se escuchaban los teléfonos detodo el mundo y no todo el mundo vinculado ala causa, de esto hay pruebas sobradas. De hecho, Lifschitz dice quetodos los lunes |legaba el informedela SIDE con los te éfonos cdularesde todos los abogados que operaban en la causa. O sea... eso lo dice Lifschitz.

Llegaba el informe delos defensores que estaban en la causa para saber en qué pasos estaban. Esto escaro".

—La defensa sostiene que todas las explicaciones dadas por el juez en ocasión de su descargo se ven corroboradas en la causa. Destaca que Galeano no dispuso a intervención de sus teléfonos para conocer alguna circunstancia amparada por el secreto profesional sinoqueello respondióa la necesidad de conocer el grado de participación que cada uno tuvo en los ilícitos investigados y que Spagnudlo y Bottegal no intervenían en la causa como abogados.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5446

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