nunciarse de alguna manera que no fuera con apego a la verdad delo acontecido.
Resalta la defensa que la Cámara Federal dispuso en su momento que se debían incorporar a la causa N ° 1156 solamente las actuacionesdeN° 1598 relacionadas a laimputación por el atentado efectuada alos procesados en la primera investigación. Considera la defensa de relevancia la citada resolución pues no cuestionó al juez por haber instruido la causa "Brigadas", tal como ahora lo hace la acusación y que tampoco le formuló ningún llamado de atención ya que en la resolución del 7/5/99 únicamente dispuso que el juez diera inmediato cumplimiento a lo que ese tribunal había indicado con referencia a las actuaciones relacionadas entre ambas causas.
En cuanto al cargo J):
XI — Se atribuye al doctor Galeano no haber tomado las medidas necesarias para proteger la información obtenida de la intervención telefónica de la línea de Carlos Telleldín y haber omitido realizar la denuncia en tiempo y forma ante la desaparición de los casetes.
Para sostener ello se acude en primer término a la denuncia dela doctora Garré quien ante el Consejo declaró que con respecto a las intervención de la línea telefónica de Telleldín el juez requirió que se enviaran los casetes, no sólo transcripciones, porque existían diferencias entre las de la SIDE y las del POC.
Relata que se pidieron los casetes para ver cuál de las dos transcripciones era la correcta, con lo cual comenzaron las respuestas evasivas del personal que debía tener esos casetes, hasta que en 1997 las instituciones hacen las denuncias de las obstrucciones y de allí surge el testimonio para que se investigue la desaparición de esos casetes.
Expresa que por su parte Carlos María Pablo Lavie, quien hasta febrero de 2000 fue Director de OJ de la SIDE, respecto de tal pérdida dijo que había una diferencia en cuanto a su número (el POC tenía registrados 68 y la SIDE 66) y ello respondía a que contrainteligencia cesó su tarea antes, por lo que los dos últimos casetes nolos recibió.
Agrega que el POC debía realizar la transcripción e inteligencia del material y remitir el resultado al tribunal; contrainteligencia a su vez hacía su propia inteligencia y también enviaba el informe al tribu
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5444
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