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Fallos: 328:5440 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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que o golpe con o contra elemento o superficie dura, cuya antiguedad se estimó en 72 horas aproximadamente, anterior a la fecha del examen.

Cita las constancias de la causa N° 1601 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 de esta ciudad, iniciada el 21/10/1995 a partir deuna presentación de Carlos Franciscolrigoytía antela Jefatura Departamental de Gualeguaychú a fin de denunciar que individuos armados se llevaron en una camioneta Renault Traffica su amigo César Fernández. Que el 22/12/95 el juez Galeano resolvió, con noticia de la fiscalía, archivar las actuaciones "hasta tanto nuevos elementos permitan la prosecución de la investigación". En ella restó credibilidad a la denuncia efectuada por Fernández, entre otras cosas, por la diferencia existente entre las expresiones de éste último y de Manzanares en lo que hace a la cantidad de individuos que los interceptaron. Que mientras Manzanares menciona que fueron más de cuatro las personas que descendieran de la camioneta, Fernández afirmó con seguridad que sólo fueron dos los que aparecieran en su interior.

—El defensor, con remisión al descargo de su asistido ante el Consejo de la Magistratura, expresa que según el relato del prosecretario Lifschitz se presentó en el juzgado un señor de apellido Manzanares quien le manifestó que venía a declarar y que por disposición del secretario Velazoo, el citado funcionario le tomó declaración testifical.

Durante el desarrollo del acto Manzanares le preguntó al prosecretario que tenía que decir ante el tribunal oral, razón por la cual Lifschitz dedujo que este testigo había sido "preparado para declarar" y elaboró dos actas una en la que menciona la intervención del sector 85 dela SIDE y otra en la que nolo hace.

Agrega que el juez expr esó que "...no existen elementos de prueba suficientes que permitan avanzar en la investigación del injusto sometido a estudio, y mucho menos que conlleven a la individualización delos autores del ilícito que se denuncia como cometido" y que "sólo se cuenta en autos con las expresiones de este último y de quien dice ser Único testigo del hecho, el mentado Manzanares, no contándose con otros elementos probatorios que corroboren la versión por ellos brindada, y que permitan continuar con el cumplimento de las correspondientes diligencias del caso".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5440

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