En el caso de la doctora María Nélida Parascándolo es diferente pues ella requirió al magistrado el dictado dela medida que cuestiona la acusación en razón de las amenazas y seguimientos que en esa época venía soportando.
En cuanto al cargo L):
XIII —La acusación cuestiona al doctor Juan José Galeano por haber intervenidolas líneas telefónicas de Emilio Morello noobstante que sabía que era diputado nacional, en violación de la inmunidad parlamentaria del legislador.
Sostiene que estas irregularidades surgen de la compulsa de la causa N° 1643 "Lovera, Miguel A. y otros s/ inf. Art.210, 1er. Párr. y 189 bis del Código Penal" que tramitó en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9; en la que al ser librada la respectiva orden de allanamiento y arrestoel 6/12/95, personal policial se constituyó en el domicilio denunciado y Vilma Mónica Edith González dijo que autorizaría el ingreso previa comunicación con su esposo el diputado Morello. Que la prevención se comunicó con el juzgado y el juez decidió suspender el procedimiento hasta la verificación de ello.
El secretario Velasco se constituyó en el lugar y al exhibir Morellola credencial parlamentaria, el funcionario se comunica con Galeano, quien deja sin efecto el procedimiento (ver fs. 51.525).
Asimismo la acusación destaca que la línea telefónica 666-6871 del legislador se intervino el 5/12/95 (con cita de fs. 130 y 1891/2 del legajo de intervenciones) y su celular el 18/4/96 (fs. 260 legajo citado).
—La defensa oficial relata que el juez suspendió el allanamiento del domicilio del diputado Morello porque sospechaba que la policía —en especial el comisario Salguero-lo estaba engañando, pero sin perjuicio de ello continuó la investigación por otros motivos.
Señala quea la fecha en que fueron dispuestas las intervenciones telefónicas no existía ley de fueros, la que se sancionó en septiembre de 2000, de modo tal que no estaba legislado el requisito de requerir previa autorización judicial para la intervención telefónica de un legislador.
En consecuencia considera que el accionar jurisdiccional del doctor Galeano a este respecto no violó ninguna disposición legal.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5447
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