nal. Hay constancia de que los casetes se enviaron a los dos lugares pero se desconoce en donde se encuentran. Cuando se enteró acer ca de la faltante, comenzó a realizar una duplicación y se comenzó a transcribir todos los casetes, con asentimiento del juez.
Para mayor abundamientola acusación señala que afs. 24.261 de la causa N° 1156 la SIDE informó que no tenía copias de los casetes con grabaciones del teléfono 768-0902. Que los 68 casetes en cuestión fueron entregados al DPOC PFA.
Agrega que para investigar esta situación el juez formó el legajo 191 donde sostiene quelasirregularidades del POC se pudieron haber originadotanto por el actuar negligente como intencional deinutilizar o destruir elementos destinados a servir de prueba, encomendando a la PFA realizar un exhaustivo análisis de la situación.
Que la decisión de formar el legajo la tomó a partir del informe presentado por las querellas DAIA-AMIA, suscripto por los doctores Arslanián, Gil Lavedra, D'Alessio y Zaffaroni (ver "Hecho 2" informe citado).
Dice que el 24 de junio de 1998 el magistrado decidió extraer testimonios y remitir a la Cámara Federal para investigar el delitode destrucción de pruebas.
Indica que el Subinspector PFA Claudio Alberto Camarero en el sumario administrativo labrado por la desaparición expresó que una vez desgrabados dependía del juzgado su destino. Si el juez ordenaba su remisión, así se hacía. De lo contrario, eran devueltos a la SIDE.
Para concluir la acusación sostuvo que de las constancias de la causa 1156 se observa en todos los casos que, al momento derecibirse los casetes en el Juzgado, no se losidentifican debidamente ni semencionan los abonados a los que pertenecen, ni consta —en detalle— su efectiva entrega.
—La defensa basa nuevamente su descargo en las explicaciones del magistrado y lo declarado por la doctora Marta Nercellas ante la Comisión de Acusación del Consejo dela Magistratura.
Valora queresulta relevantelo manifestado por la letrada Nercellas en el sentido de que la SIDE no era la encargada de conservar en custodia los casetes originales.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5445
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