ta en el art. 41 inc. 2° del CPPN con el fin de noretardar la tramitación de ambas y obtener una mejor y más pronta administración de justicia debían correr por cuerda determinando "una forzada división".
Que de esta forma Galeano profundizó la investigación de los hechos denunciados por Telleldín en sus indagatorias de los días 6 y 8 de agosto de 1994, a la vez que encaminó la pesquisa en dirección a los funcionarios de la Brigada de Investigaciones de Lanús, Marcelo G.
Albarracín, Raúl Edilio Ibarra, Claudio Walter Araya, Víctor Carlos Cruz, Eduardo Diego Toledo, Walter Alejandro Castro y Marcelo Darío Casas.
—El defensor publico oficial afirma quenofueel juez quien inicióla causa N ° 1598 "Brigadas" sino que ésta se originó en el sumario instruido por la policía como consecuencia de las publicaciones realizadas por el diario Página 12 donde se aludía a un obrar ilícito por parte de integrantes de esa institución policial.
Dice que es así que el juez ordenó acumular las actuaciones sumariales pdliciales al legajo for mado con motivo de loinformado por la camarista federal Riva Aramayo y fue en esa ocasión cuando dispuso que corriera por cuerda a fin de no retrasar la tramitación de ambas.
Señala que en la causa N ° 1598 el fiscal al contestar la vista del art. 180 CPPN, dejóclaramente establecido el objeto procesal de dicha investigación y estableció que en dicha causa estaban imputados funcionarios bonaerenses. Que las personas que prestaron declaración como testigos en la causa N ° 1598 no eran las que estaban siendoinvestigadas en esas actuaciones y por ello Hugo Pérez, Claudio Cotoras y Eduardo Telleldín no eran objeto de imputación alguna en la causa 1598.
Sostiene que el hecho de que los nombrados hayan sido indagados en la causa N° 1156 y prestado declaración testifical en la N ° 1598, no importó violación al art. 18 CN, toda vez que en esta última causa ellos norevestían la calidad de imputados, sino por el contrariounode ellos era víctima —Pérez-— y y el resto testigo de esos sucesos.
Afirma que del diálogo mantenido entre Galeano, el doctor De Gamas y Telleldín surge con claridad que en ningún momento —ni siquiera puede insinuarse-, que los testigos o Telleldín fueran a pro
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5443
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