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Fallos: 328:5442 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Concluye que no es cierto que Manzanares haya dicho que fue citado por el magistrado ni que le hayan hecho firmar dos declaraciones testificales, ni que con sus dichos haya corroborado que las actas que documentaban esas deposiciones hayan sidorotas. Rechaza que haya sidoinstruido por Saller o Stiusso acerca de lo que debía declarar.

Concluye el tratamiento de este cargo al descalificar lo denunciadopor Lifschitz con relación a la compar ecencia de Manzanares y descarta cualquier tipo de actitud encubridora por el parte de Galeano respecto a la intervención que habría tenido la SIDE en la detención de Fernández y menos aún en orden alos pr egonados apr emios ilegales que éste habría sufrido, pues ellos fueron científicamente negados por los médicos forenses que lo examinaron.

Respecto del cargo |):

X — La acusación atribuyeal juez Galeano haber tramitado en forma separada las causas N ° 1156 "AMIA" y N ° 1598 "Brigadas" en violación de las reglas de conexidad previstas por el CPPN con el objeto de posibilitar ciertas maniobras en la receptación de la prueba que conllevaban violaciones a las garantías consagradas por el artículo 18

CN.
Dice que como parte del acuerdo de Galeano con Carlos Telleldín en las reuniones que ambos mantuvieron, serecibió declaración testifical a Claudio Guillermo Cotoras, Eduardo Daniel Telleldín y Hugo Pérez en la causa "Brigadas" cuando éstos habían sido indagados por el atentado y mantenían allí la calidad de imputados.

La acusación valora que el 4/10/1995 el doctor Galeano ordenó formar una nueva causa -la 1598— con las actuaciones elevadas por el Comisario Mayor Bretschneider relativas a las detenciones de Carlos Telleldín y Hugo Antonio Pérez, a las que acumuló el legajo formado con motivo de lo informado por la camarista federal María Luisa Riva Aramayo.

Según la acusación el juez consideró que de los informes remitidos resultaba que la camioneta Trafficutilizada para perpetrar el atentadoala sede dela AMIA había sido entr egada por el procesado Telleldín a personal policial con motivo de los procedimientos cuya investigación correspondía analizar en la causa que formaba y entendió que si bien entre esa causa y la 1156 existía la relación de conexidad previs

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5442

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