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Fallos: 328:5437 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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determinado sentido, utilizando para lograr su cometido una filmación que había gravado subrepticiamente en la cual el abogado le confesaba la comisión de un ilícito relacionado con la receptación de una motocicleta entregada por Carlos Alberto Telleldín cuando fue liber adodela Brigada de Lanús, el 4 de abril de 1994.

Sostiene que el magistrado de dicha manera logró que el abogado declarara bajo reserva de identidad una versión de los hechos que se ajustó alo que él pretendía. Que según el ex prosecretario Lifschitz al declarar en la causa N° 9789, cuando uno de los testigos había testifi cado con reserva de identidad, había sido coaccionado por parte del doctor Galeano. Que se refería específicamente al doctor Gustavo Alberto Semorile. Que Lifschitz al declarar en el TOF N° $3 relató las circunstancias que rodearon la confesión que le había hecho Semorile al doctor Galeanorespecto de la motocicleta Kawasaki y la coacción de la que había sido víctima el primero. Dijo haber visto la entrevista informal a través de un monitor instalado en una pieza contigua al lugar en donde estaban reunidos la que proyectaba las imágenes que iba registrando una de las filmadoras instaladas en el juzgado. También añadió los pormenores de la segunda comparecencia del doctor Semorileal juzgado, oportunidad en la que se le exhibióel videoy sele recibió declaración testimonial con protección de su identidad.

Finalmente indica que en el expediente N° 1598 "Brigadas" obra la resolución del 30 de mayo de 1996 por la que el juez dispuso r eservar la identidad del doctor Semorile, a quien individualizó como "Testigo 2", formándose el correspondiente legajo.

—La defensa se remite a la categórica negativa del juez en ocasión de declarar ante la Comisión de Acusación (ver versión estenagráfica) que se corrobora según lo entiende esa parte con las declaraciones del testigo Semorile, lo que descartaría la existencia de presión por parte del juez.

Entiende que obran los dichos del denunciante Lifschitz y una inferencia "de las propias inferencias" que habría hecho el abogado Spagnuolo.

Niega quedela entrevista entreGaleanoy Telleldín surja el hecho imputado al magistrado, pues el segundo de los nombrados se refirió —según la defensa— a lo que podría llegar a saber el doctor Semorile sobre los hechos investigados.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5437

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