—El defensor público oficial desvirtúa esta imputación preliminar mente según lo manifestado por el juez ante la Comisión de Acusación. Sostiene que Galeano ante la desaparición de uno de los videos en cuestión instruyó a su secretario para que sacara los restantes del juzgado y los destruyera, pues existía peligro de que alguno de ellos cayera en manos inescrupulosas que pudieran causar un perjuicioala investigación.
Agrega que el señor juez acusado fue terminante en cuanto a que nunca consideró esos videos como prueba de ninguna índole sino que setrataban sencillamente de una suerte de "ayuda memoria" ode apuntes personales.
En consecuencia, cuestiona la calidad que la acusación pretende otorgarle a estos videos, no sólo por que jamás fueron considerados comotales sino también porque nunca el magistrado losincorporóala causa penal. En este sentido destaca el doctor Maciel que conforme el código procesal, el juez es el director del proceso y únicamente es él quien se encuentra legalmente facultado para decidir acerca de los elementos que habrán de incorporarse como pruebas a una investigación criminal.
Finaliza este cargo sosteniendo que en modo alguno los videos en cuestión pueden ser considerados como prueba y, por lo tanto, su destrucción nunca pudo constituir por parte del juez un desempeño jurisdiccional contrario a laley procesal y menos aún vidatorio de alguna garantía constitucional.
En cuanto al cargo F):
VII — Seimputa al juez Galeano haber presionadoilegítimamente a Miriam Raquel Salinas con el objeto deincriminar a Telleldín y conocer datos sobre el entorno del nombrado y su pareja Ana Boragni.
Sostiene la acusación que esa presión consistió en enrostrarle a Salinas las graves imputaciones que se le hicieron en la causa, entre ellas la participación en el atentado contra la sede de la AMIA y la idéntica imputación que existía contra su pareja Pablo Eduardo Ibáñez.
Señala quearaízdela presión ejercida se desarrolló una suerte de negociación entrejuez eimputada comoresultado de la cual estuvo en jaque su situación procesal y la de su pareja.
Compartir
32Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5435
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5435
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1577 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos