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Fallos: 328:5433 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Menciona las entrevistas del 10/4 y el 1/7/1996 que fueron filmadas en sendos videos (relacionados en otra parte de la acusación) en las que no se notificó al imputado de que estaba siendo grabado ni se leindicó que podía estar su defensor, circunstancia queviola la garantía de debido proceso y de defensa en juicio.

Expresa que las entrevistas fueron realizadas en contraposición a lo prescripto por el código adjetivo —que sólo prevé dos formas de declaración del imputado: espontánea oindagatoria— y queresultan preparatorias de la indagatoria del 5/7/96.

Agrega la acusación que del contenido del primer video se desprende la realización de un reconocimiento fotográfico sin las prescripciones de los arts. 270 y 274 del CPPN y el diálogo entre ellos sobre la posibilidad de que ciertos testigos declaren bajo identidad reservada.

Con relación al video del 1°/7/1996 destaca la irregular actuación del juez al intermediar en la venta de los derechos de autor de un supuesto libro redactado por Telleldín. Lo mismo expresa por haber conversado con el imputado sobre la oportunidad y conveniencia dela declaración de posibles testigos y la modalidad de su declaración -de identidad reservada— y sobre el beneficio de un hipotético planteo de recusación contra el fiscal Mullen ("es mejor hablar con uno conocido que empezar a conocer a alguien...").

—El señor defensor público oficial relaciona la presenteimputación con el cargo A- y manifiesta que en todo momento el juez dijo que las diligencias —que según la acusación no hacía constar— no eran prueba para considerar en el expediente. Que se considera útil la exhibición y grabación simultánea de declaraciones que se efectuaban para contar con la colaboración de su equipo en el examen del acto y como método de autocontrol y de apunte personal, de aplicación interna y no delas partes.

Destaca quelas filmaciones se hacían sin conocimientodela parte toda vez que no era ninguna evidencia que se pudiera considerar en la causa, sino —repite- meros apuntes de trabajo. Que de suponer lo contrario hubieran notificado a las partes que iban a ser grabadas, confeccionandoel acta correspondiente.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5433

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