sora particular doctora | vone Gareca Raldes y la defensora oficial designada en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Procesal de este Jurado, doctora Estela Fabiana León.
RESULTA:
|. Que por resolución N ° 509/05, dictada en el expediente 216/04, "Gómez Diez, Ricardo d/ integrante del T.O.C.F. de Jujuy Dr. Rodolfo Echazú" y sus acumulados expedientes 218/04, "Mancilla de Urso, Silvia Mercedes y otros c/ Dr. Rodolfo Echazú integrante del T.O.C.F.
Jujuy"; 248/04, "Morales, Gerar do Rubén y otros (Sen. Nac) c/ Rodolfo Echazú (TOCF Jujuy); 255/04, "Remite presentación del Sr. Vilca Marcel Vicente c/ Dr. Echazú (TOCF de Jujuy)" y 206/2004, "Quiroga Lavié, Humberto c/ integrante del TOCF de Jujuy Dr. Rodolfo Pedro Echazú", el Consejo de la Magistratura decidió acusar al juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy Dr. Rodolfo Echazú arts. 53,110 y 114, inc. 5° dela Constitución Nacional y 7, inciso7 ° de laley 24.937, t.0. dec. 816/99) por las causales demal desempeño (art. 53 C.N.) y mala conducta (art. 110 C.N.) en razón de su comportamiento en ocasión del accidente de tránsito que tuvo lugar el 11 de junio de 2004 en la provincia de Jujuy producido entreel vehículo que él manejaba y el vehículo de alquiler conducido por René Juan Carlos Uro, quien falleció y resultó lesionada Carmen Celestina Campero.
En concreto, las imputaciones formuladas se refieren a actos previos y posteriores a la colisión de los rodados. Entre los primeros le atribuye haber conducido el vehículo bajo los efectos de un elevado consumo de alcohol, a contramano y a alta velocidad y por no haber respetado las indicaciones de los prospectos de los medicamentos que se hallaba ingiriendo, esencialmente la advertencia de evitar la conducción de vehículos y el consumo de alcohol. Entre los segundos la recriminación consiste en no haber prestado atención a las víctimas, intentado huir del lugar y haberse negado a la realización de la prueba de alcoholemia.
En suma, considera configuradas las causales de mal desempeño y mala conducta, por "la absoluta falta de estima por los valores humanos que desencadenara la muerte de un joven de 24 años... No esla muerte de una persona lo que se juzga, sino la temeraria acción de quien, en un profano desenfreno, plantara las condiciones necesarias para que, lo ocurrido, de ede ser una simplecontingencia para constituirseen el correlato lógico dela insensatez evidenciada".
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5332
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