Penal N° 4 dela provincia de Jujuy, quela colisión entrela camioneta marca Toyota dominio DQI-759, conducida por el doctor Echazú, y el rodado de alquiler al comando de René Juan Carlos Uro se produjo en circunstancias en que el magistrado ingresó con su vehículo ala Avda.
Gral. Savio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en el sentido inverso al establecido para la circulación.
El Consejo de la Magistratura acusa al Dr. Echazú por haber incurrido en una conducta contraria a normas éticas y legales con relación a su comportamiento en el accidente de tránsito mencionado. Las imputaciones se refieren a actos previos y posteriores al suceso en el que falleció Juan Carlos Uro y resultó lesionada Celeste Campero. Entre los primeros le atribuye haber conducido el automóvil de contramano, a alta velocidad y bajo los efectos de un elevado consumo de alcohol y no haber respetado las indicaciones de los prospectos de los medicamentos que se hallaba ingiriendo, esencialmente en la advertencia de evitar la conducción de vehículos y el consumo de alcohol.
EL ESTADO DE EBRIEDAD
3) Que no está en discusión el estado en el que se hallaba el magistrado inmediatamente después de producirse la colisión. Algunos testigos afirmaron que parecía "perdido", que "balbuceaba". El tema central del debate ha girado en torno a elucidar si el estado que presentaba el doctor Echazú al momento del hecho tuvo como causa eficiente la acción colateral y combinada de medicación farmacológica específica para la afección que padecía —asma bronquial-, sin perjuiciodela admitida pero escasa ingesta alcohólica osi lofue como consecuencia de un excesivo consumo de alcohol que actuó como causa determinante de su accionar.
Los médicos dela pdicía de la provincia de Jujuy Dres. José Javier Guzmán (fs. 869 ppal.) y Fabián Abel Vera (fs. 889), quienes examinaron al juez el 11 de junio a las 2.20 en la comisaría, relataron que si bien hablaba coherentemente y contestaba las preguntas que le for mulaban, pudieron comprobar mediantela realización de pruebas de rutina —marcha, giro, dedo en la nariz y aliento etílico— que se hallaba en estado de ebriedad. Del informe que realizaron (fs. 41 de la causa 1014) surge que el magistrado —quien a las 2.20 se negó a la extracción de sangre- presentaba fuerte aliento etílico, ojos congestionados, lenguaje confuso, marcha de giro "inestable", que se encontraba ebrio, con "una influencia alcohólica evidente".
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5336
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