El resultado del test de alcoholemia realizado a las 8.25 del 11 de junio (después de más desiete horas del siniestro), determinó un porcentajede 0,07 gramos de alcohol en sangre (fs. 150 de la causa 1014).
Los médicos forenses de la justicia nacional querealizaron el peritaje dispuesto por el Jurado dieron cuenta de que "La graduación alcohólica encontrada en su momento (0,07 gramos por ciento), hace considerar por su cálculoretrospectivo, que ésta haya ascendido entre0.15 y 0.19 gramos por ciento (en ámbito de este CMF, la graduación se expresa en gramos por mil, es decir para este caso 1.50 a 1.90 gramos por mil) el cual loincluiría en el 3er.período de la ebriedad o período "médicolegal' para Simonis... y para Litter... e período 2..." (fs. 153/4 del cuaderno de prueba de la defensa).
Por otra parte, resulta de singular relevancia ponderar que se secuestró "una cantimplora", y "una botella de Ginebra Llave" del interior de la camioneta del magistrado (fs. 4 causa 1014). La incautación de dichos efectos fue realizada por los pdlicías Juan Carlos Soto y Augusto Germán Alcoba, quienes al declarar respectivamente a fs. 24 y 25 de la causa 1014 manifestaron que en presencia entre otros del testigo Silvio Ibáñez, decomisaron del asiento trasero de la camioneta del Dr. Echazú una botella de ginebra, con un "mínimo de contenido" y del asiento del acompañante una "cantimplora... queal ser destapada expidió un fuerte olor alcohólico debido a que contenía la cuarta partedela misma...".
Al prestar dedaración en la audiencia de debate Soto agregó fs. 747) que el Dr. Echazú "tenía aliento a alcohol" y Alcoba (fs. 763) expresó que sintió el olor a alcohol de la cantimplora hallada en la camioneta.
El comisario Marcos Arturo Reyes (fs. 771) sostuvo que vio al Dr.
Echazú en la comisaría y pudo percibir que "tenía un aliento a como que estuvo bebiendo alguna clase de... bebida alcohólica... aparentemente él no tenía conciencia del accidente que él había protagonizado... me manifestaba que el otro vehículo se me vino encima. Y la circunstancia fueque, aparentemente, él había entrado en contramano en la avenida donde ocurrió el accidente".
Jorge Normando Nieto (fs. 5 de la causa 1014), quien presencióla colisión, aseveró que el conductor de la camioneta se encontraba en "aparente estado de ebriedad".
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5337
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