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Fallos: 328:5335 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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su parteel art. 9 del decreto 1285/58 (Organización de la Justicia Nacional) según texto ley 21.341, art. 1°) dispone que a los jueces de la Nación les está prohibido "...ejecutar actos que comprometan la dignidad del cargo".

El artículo 32 de la ley 25.188 —Ética de la Función Pública-— establece que "e funcionario público debe observar una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación...". Con más precisión, el Código de Ética Judicial dela provincia de Santa Feen su artículo 3.5 puntualiza que "en corre ación con la trascendencia de la función judicial, el juez debe procurar tanto en su vida privada como profesi onal la coherencia necesaria y evitar comportamientos y actitudes que afecten o comprometan su autoridad".

El Código de Ética del Poder Judicial de Córdoba indica que los magistrados y funcionarios "cultivan sus virtudes personales y ve an por su buen nombre y honor en todos losámbitos desu desenvoalvimiento personal" y "muestran en su actuación pública y privada con trascendencia pública, prudencia y sobriedad en sus palabras, actitudes y comportamientos, firme compromiso con la justicia y la República, y constante defensa de las normas constitucionales y legales que dan sustento a la convivencia" (art. 4.3).

En el ámbito extranjero, el Código de Conducta para los Jueces Federales de los Estados Unidos —aprobado por la Conferencia Judicial de los Estados Unidos en octubre de 1966— menciona que el juez debe evitar un comportamiento impropio, tanto en sus actividades profesional es como personales, y esperar ser objeto de escrutinio público constante (Canon 2).

Esen ese contexto de pautas que ha de examinarse la conducta del Dr. Echazú. A tales efectos corresponde tratar por separado los actos que realizó antes y después de producirse la colisión.


ACTOS COMETIDOS ANTES DE LA COLISIÓN
2) Que no se encuentra controvertido en autos la producción del hecho ni los resultados causados. Se ha acreditado, merced a la prueba testimonial y pericial producida en la causa N ° 1014/04 caratulada "Homicidio y lesiones culposas en accidente detránsito", víctimas: René Juan Carlos Uro (chofer fallecido —Fiat Duna-) y Carmen Celestina Campero (pasajera), en trámite ante el Juzgado de Instrucción en lo

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5335

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