||. Que, en su escrito de defensa, la asistencia técnica particular sostiene que el choque del vehículo guiado por el Dr. Echazú con el conducido por Uro no se debió a que el magistrado se hallaba ebrio, sino a una enfermedad del sueño que provoca "Somnolencia Diurna Excesiva, seguida de Disomnia, con Apneas del sueño obstructivas y centrales". Que numerosos testigos que se hallaban en el lugar del accidente expresan que el juez decía cosas incoherentes, que se hallaba "perdido" y hablaba en forma "bal buceante". Que prueba de ello es que el médico dela policía Dr. Guzmán, al revisar al Dr. Echazú informó que presentaba un cuadro de "sueño o somnolencia, ojos congesti onados, reacción lenta, confuso" y que el juez acusado no recuerda lo ocurrido.
Afirma que el accidente se produjo "por su estado de enfermedad del sueño, quelo llevó a padecer un estado deinconciencia absoluta la cual no lepermitió... dirigir sus acciones... y elo sumado al cansancio de haber trabajado todo el día, más el viaje realizado a Santa Clara, ciudad distante 130 km. dela capital de Jujuy, el cansancio de conducir, e stress quevenía sufriendo permanentemente, más su estado bronquial y los medicamentos suministrados en proporciones superiores a lo determinado, la mezcla de los mismos, ha llevado todo ello a confluir en una mezcla de sustancias que agudizaron la enfermedad".
Considera que ha quedado evidenciado por los informes médicos y por el resultado dela alcoholemia que dio un porcentajeinsignificante de 0.07 de alcohol en sangre, que el magistrado no se hallaba en estado de ebriedad. Que corrobora esta afirmación el hecho de que el Dr. Echazú manejaba en línea recta y no en forma "zigzagueante y a una veocidad normal".
Finalmente sostiene que el mal desempeño no se configura por "una actividad distinta a la judicial, como lo es conducir su vehículo particular" y ello más aún al tratarse de un accidente "no querido por el acusado".
Solicita que se rechace el pedido de remoción.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que la finalidad del enjuiciamiento de magistrados no esla de sancionar al juez, sino la de determinar si ha perdido los requisitos
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5333
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