que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de la magistratura.
En supuestos como el presente en que el enjuiciamiento del Dr.
Rodolfo Echazú se inició como consecuencia del accidente de tránsito que tuvo lugar el 11 de junio de 2004 en la provincia de Jujuy pr oducido entre la camioneta que él manejaba y el vehículo conducido por René Juan Carlos Uro, la función de este Jurado no es determinar la existencia de un posible delito, sino sólo establecer si el magistrado imputado ha incurrido en mal desempeño.
Es que el mal desempeño, incorporado en la reforma constitucional de 1860 como una de las causales de destitución con sustento en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, tal como fue entendida la voz "misdemeanor" del Artículo ll, sección 4, no admite desarrollos infraconstitucionales. Por ello la ley 24.937 ha evitado describir las conductas que pueden configurar dicha causal.
Los actos de un funcionario pueden no ajustarse al vocabulario de las leyes penales vigentes, no ser delitos o crímenes calificados por la ley común, pero sí constituir "mal desempeño" porque perjudiquen al servicio público, deshonren al país 0a la investidura pública, impidan el ejerciciode los derechos y garantías de la Constitución, en cuyo caso bastan para promover el enjuiciamiento (Informe dela Comisión Examinadora de la Constitución Federal, 1860).
La conducta pública o privada de los magistrados debe fortalecer la confianza de la comunidad en su persona, debiendo evitar la realización de cualquier acto que desmerezca su estimación pública y que pueda comprometer el decoro de su ministerio. La sociedad espera de él, especialmente en aquellas conductas que se presentan como privadas pero quedan expuestas a la comunidad por su trascendencia, un comportamiento ejemplar enmarcado por la prudencia de sus actitudes.
A su vez, el proceder público o privado de los magistrados debe ser digno, correspondiéndose con actos de su estimación a merecimiento del cargo que desempeñan; debiendo velar por su buen nombre y honor en todos los ámbitos de su desenvolvimiento personal.
El Reglamento parala Justicia Nacional establece en su art. 8 que los magistrados "deberán observar una conducta irreprochable". Por
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5334
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