de su tribunal constituye la expresa violación por parte del magistrado del deber funcional establecido por la ley 24.660, y en su momento del decreto ley 412/58.
A su vez, el desamparo de las personas privadas de libertad que ocasionó la conducta del doctor Narizzano se agravó con la creación por parte del magistrado de un circuito compacto para evadir sus obligaciones. Prohibió a los secretarios concurrir a las cárceles, ordenó que los detenidos no fueran trasladados a la sede del Juzgado Nacional de Ejecución Penal 3 para su atención por el juez y que, en cambio, debían ser recibidos por los secretarios en el ámbito de las alcaidías tribunalicias, como así también, dispuso que los numerosos pedidos de audiencia que llegaban al tribunal fueran despachados con un parco "Téngase presente para la visita".
11) Que más allá del incuestionable carácter obligatorio que presenta el contenido del art. 208 de la ley 24.660, incumplido por el doctor Narizzano, de su texto se puede extraer el importanterol quetiene asignado un juez de ejecución y la destacada tarea que debe llevar adelante para resguardar los derechos y las garantías de las personas que se encuentran privadas de su libertad.
Al respecto, la doctrina científica ha definido a estos magistrados como "un órgano judicial unipersonal especializado, con funciones de vigilancia, decisorias y consultivas, que habrá de hacer cumplir a los internos la pena impuesta, de acuerdo con el principio de legalidad, y fiscalizar la actividad penitenciaria, garantizando los derechos de los internos, corrigiendo los abusos y desviaciones que puedan producirse en el cumplimiento delas penas privativas de libertad, poniendo especial celo y atención en el cuidado, inspección, registro y control del régimen penitenciario y de las personas que intervienen en él, y para cuya designación habrá de tenerse en cuenta su experiencia, su formación técnica y científica en general y sus conocimientos en materia penal y penitenciaria en particular, así como una gran vocación de entrega al trabajo a realizar y un enorme respeto hacia la persona del recluso" (Avelina Alonzo de Escamilla; El juez de vigilancia penitenciara; Madrid, España, año 1985 —citado en presentación de
INECIP-).
El juez de ejecución penal es "un órgano personal judicial especializado, con funciones de vigilancia, decisorias, y consultivas, encargado de la ejecución de las penas y medidas de seguridad de acuerdo al
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5310
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