obligación de visitar las cárceles. Así, el "mpedimento" alegado por el defensor del doctor Narizzano para realizar su deber funcional, a los que se le sumó la distancia para llegar a los centros de detención, la inexistencia de sanción de la norma, etc., no era óbice para que sus colegas del fuero desempeñar an cabal mente sus funciones específicas.
En la audienda de debate el doctor Polti refirió queconcurría "...tantoa las que estaban en Capital y Gran Buenos Aires como las del interior del país, que dependían del Servicio Penitenciario Federal..." Especificó con relación alos centros de detención de la Capital y Gran Buenos Aires que "...el de la Capital, que eran la Unidad 2, la vieja Unidad 1, mal llamada Caseros porque la de Caseros está ala vuelta, y las 3 y 19 de Ezeiza, iba... bueno, eso cada uno tenía sus días y horarios. Yo iba, supóngase, los jueves a la Unidad 2 y los martes a la Unidad 1 (...) Pero prácticamente una vez por semana; a las unidades de acá".
9°) Que a su vez el juez enjuiciado tampocorecibía a los detenidos que se encontraban a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3, ignorando sus pedidos de entrevista. En tal sentido, no concedía audiencias a esos efectos, eran los propios secretarios los encargados, salvo alguna excepción, de recibir a los internos alojados en las alcaidías.
Los extremos fácticos apuntados se encuentran suficientemente probados con los testimonios de las distintas personas que declararon duranteel desarrollo del debate.
Javier de la Fuente fue daro al señalar que a los detenidos los atendían los secretarios y que se acordaba dela infinidad de veces que se había trasladado con el doctor Peluzzi ala Alcaidía "Petinatto" oa la Unidad 28, manifestando además que "todas las semanas, prácticamente, atendíamos a presos y los atendíamos abajo" ya que al doctor Narizzano nole gustaba que subieran al tribunal (versión estenográfica —28/03/05— p. 24 y p. 25, en coincidencia con lo relatado por el doctor Peluzzi —cf. versión estenoagráfica del 29/03/05 a la tarde, p. 52/53-).
También hizo referencia a que el pedido del detenido para audiencia "...se tenía presente...", sin perjuicio de que no se lo atendía ya que el juez norealizaba visitas a las cárceles y que no los autorizaba, incluso les prohibió, a los secretarios concurrir a las unidades penitenciarias versión estenográfica —28/03/05— p. 26/27, p. 47, p. 59 y p. 61).
Compartir
21Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5308
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5308
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1450 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos