tos penitenciarios, al menos en aquellos casos que más directa y particularmente afecten a los derechos de los internos" (José Luis Manzanares Samaniego; El Juez de Vigilancia; Lecciones de Derecho Penitenciario, Salamanca, España, 1989; citado en presentación de
INECIP).
12°) Que la obligación establecida por la ley de ejecución de la pena privativa de libertad encuentra sustento, a su vez, en el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de fecha 9 de diciembre de 1988, que establece como número 4 el siguiente principio: "Toda forma de detención oprisión y todas las medidas que afectan a los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión deberán ser ordenadas por un juez u otra autoridad, o quedar sujetas ala fiscalización efectiva de un juez u otra autoridad". Cabe resaltar que allí se entiende como juez u otra autoridad competente a aquélla establecida por ley cuya condición y mandato ofrezcan las mayores garantías posibles de competencia, imparcialidad eindependencia.
También se apoya en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 L XII) de 13 de mayo de 1977, las que dan un marco general actualmenterecibido por la ley 24.660, que establece, a su vez, los principios de control judicial y de legalidad. El artículo 3 del mencionado cuerpo normativo expresa que "La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los der echos de los condenados no afectados por la condena o por la ley".
En el sentido expuesto la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, cuando se refiere en su capítulo primero a los derechos, actualmente con jerarquía constitucional por aplicación del artículo75, inciso 22, específica que todo individuo "tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad" —art. XXV in fine-.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5312
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