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Fallos: 328:5313 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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13°) Que el cumplimiento del deber legal que impone el artículo 208 de la ley 24.660 a los jueces de ejecución penal significa observar los postulados básicos del principio de judicialización —permanente control judicial de la ejecución de la pena privativa de libertad en sus distintas modalidades—.

Significa, también, que todas aquellas decisiones de la etapa de ejecución penal que impliquen una modificación de las condiciones cualitativas de cumplimiento dela pena impuesta conforme alas prescripciones de la ley penal, deben ser tomadas o controladas por un juez dentro de un proceso en el que se respeten las garantías propias del procedimiento penal. Impone el compromiso con la función pública del juez de ejecución penal, "quien debe inmiscuirse' en la vida de la prisión (respetando el ámbito de competencia de la administración penitenciaria) para poder palpar su realidad y escuchar al penado y a los operadores penitenciarios en busca de un constante perfeccionamiento en el sistema de protección de derechos humanos (de allí la importancia delasvisitas judiciales continuadas y hasta "sorpresivas" al establecimiento penitenciario)" (Principios rectores de la ejecución penal. Su recepción en lajurisprudencia dela Provincia deCatamarca; Guillamondegui, Luis R.; LLNOA 2004 -junio-, p. 1117).

14°) Que el mencionado deber legal que correspondía al doctor Narizzano, como también la referida importancia que significa que los jueces de ejecución concurran periódicamente a las cárceles o al menos reciban personalmente a los detenidos en sus despachos, fueron puntualizados por Javier de la Fuente al señalar que "no se puede siquiera pensar en el sentido de un Juzgado de Ejecución Penal si no cumple con esta idea básica, con esta función básica de atender a los presos y de visitar las unidades carcelarias..." (versión estenográfica —28/03/05— p. 24). Y que "cuando se hacen visitas a las cárceles, esto nosdo sirve para cumplir la función de garantía, el control de garantía que tiene el juez de ejecución penal, sino que esto también facilita la labor diaria del juzgado", debido a que los internos "... tienen alguien que los escuche, que pueda recibir sus manifestaciones..." (versión estenagráfica —28/03/05— p. 29).

Abundó el funcionario al señalar que "...el fin principal que tiene el juez de ejecución penal —y este es el sentido de la investidura del juez de ejecución penal— es el control de las garantías previstas en la Constitución Nacional y en los pactos internacionales sobre los internos alojados a su disposición. Se podría hablar deuna doble función...

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5313

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