principio de legalidad y del control de la actividad penitenciaria, garantizando los derechos de los internos y corrigiendo los abusos y desviaciones que puedan producirse por parte dela Administración Penitenciaria" (PAZ RUBIO, José M. y otros; Legislación Penitenciaria.
Concordancias, comentarios y jurisprudencia; p. 259, Colex, Madrid, 1996, citado en Principios rectores de la ejecución penal. Su recepción en la jurisprudencia de la Provincia de Catamarca; Guillamondegui, Luis R.; LLNOA 2004 -junio-, p. 1117).
No sólo debe encargarse de hacer ejecutar y determinar en concreto las penas impuestas por los tribunales de conocimiento, tarea que puede ser quizás realizada desde sus despachos sino que, además, debe incuestionablemente convertirse en tutor y protector de los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad con la visita periódica a las unidades de detención. Manda que —como ya hemos dicho— surge del inciso 1° del art. 493 del C.P.P.N, al decir que tiene competencia para "controlar que se respeten todas las garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por la República Argentina, en el trato otorgado a los condenados, presos y personas sometidas a medidas de seguridad".
"Puede afirmar se entonces que el nuevo ordenamiento procesal ha instituido un magistrado que, lejos de constituir un órgano judicial de mero trámite para alivianar la labor de los tribunales de juicio, como seha pretendido, constituye el órgano judicial con competencia en una nueva rama del derecho, el penal ejecutivo, que es aplicable a partir del momento en que la sentencia que impone una sanción omedida de seguridad a cumplir pasa en autoridad de cosa juzgada... quedando caroqueel núdeo central y formativo de su objeto es la ejecución dela pena privativa delibertad" (Chichizola, Mario; La regulación jurídica dela ejecución penal; Revista Penal y Penitenciaria Tomo XXIV año 1961/62, p. 24; citado en el voto del doctor Madueño del plenarioN° 1 "Maldonado, Marta y otro s/competencia" de la Cámara Nacional de Casación Penal).
Así, el juez de ejecución "en primer lugar, responde al ya indicado propósito de judicializar la ejecución, es decir, al reforzamiento de la garantía de ejecución, convirtiéndola de administrativa en judicial, o, si se prefiere, judicializando por completo lo que antes sólo estaba en una pequeña parte. En segundo término, el Juez de Vigilancia se convierte en el garante del correcto funcionamiento de los establecimien
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5311
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