miento de los tribunales nacionales con sede en la Capital Federal 7.30 a 13.30 horas.) 7) Que también se ha acreditado que a partir del 2 de junio de 2000, la hija del doctor Narizzano pasó a desempeñarse en el Juzgado de Ejecución Penal N° 2, por entonces a cargo del doctor Adalberto Polti, quien refirió que "el doctor Narizzano, que era el padre, me ofreció y bueno nosotros sienpre andábamos en déficit de empleados y me ofreció el contrato que había conseguido para trabajar (...) un buen día medijosi quería que trabajara su hija y que él lehabía conseguido un contrato y bueno, bienvenida, un empleado más" (versión estenográfica de la audiencia del 29 de marzo de 2005 —mañana-).
8°) Que, también se ha acreditado que al tiempo de producirsela designación de Georgina Narizzano, el Juzgado de Ejecución Penal N° 3 contaba con cinco meritorios: Patricio Gaynor, Elea Perice, Eugenia Jaén, Alejandra Rey y Mariano García (ver declaración de Genoveva Cardinali de fs. 144 de la causa principal y lo manifestado en la audiencia oral). El testigo Patricio Gaynor —meritorio en dicho juzgado desde mayo de 1997 hasta julio de 1998 afirmó que "éramos cincomeritorios, yo era el demayor antiguedad. Luego deun añoy tres meses... surgió la posibilidad de un contrato (...) Bueno las expectativas obvias de todo meritorio son, más allá de que cuando ingreséa los 18 años quería adquirir experiencia laboral, mayores conocimientos, también era en la medida dello posible, en el transcurso del tiempo, poder gercer una función y terminar con algún nombramiento, algún cargo. Y cuandosalió el contrato, me enterédequeel contratoiba a ser parala hija de doctor Narizzano, y bueno, e mismodía quelahijaiba a ingresar a trabajar al juzgado dejé de trabajar, por querealmenteme pareció indignante, y bueno, una falta de respeto para conmigo y para con los denás meritorios que estábamos. Por que podía ser que por cuestiones de falta de idoneidad, motivo que supongo que lo tendría que haber sabido con anterioridad, quenunca seme dijo nada por tal motivo. Y además tengo entendido que, bueno, la hija de Narizzano no estudiaba leyes ni había ejercido cargo parecido anteriormente, por lo cual suponía —era medianamente obvio— que era por, bueno, por el vínculo familiar quetenía, el acceso al cargo..." (versión estenográfica de la audiencia del 30 de marzo de 2005).
9°) Que el propio doctor Narizzano reconoció ante la Comisión de Acusación que "Yo a mi hija la propuse (...)" y refiriéndose a lo que le habría manifestado al Administrador General manifestó que "Le ex
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5293
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