Tal situación generó -—a juicio de la acusación— las siguientes consecuencias: 1) la afectación del funcionamiento del juzgado por "la cobertura de cargo por alguien que no estaba capacitada para hacerlo; ingresaba de la calle sin conocer absolutamente nada delo queiba a hacer" 2) "gran malestar entre los enpleados meritorios que desde hacía tres años estaban... haciendo mérito para poder ingresar a ese Tribunal, y que se consideraban con legítimo derecho a poder estar en ese Tribunal, motivando todo esto también ... la desazón y la indignación de los mismos"; 3) que "nadie sabía qué es lo que hacía ... siendo la Única empleada que trabajaba en horario dela tarde, que no r espondía a ninguno delos secretarios sino solamente a su padre" y 4) que"la designación de Georgina Narizzano significó la pérdida de ese cargo para el Tribunal, porque cuando el doctor Narizzano es advertido que nopodía tener a su hija trabajando en su Tribunal, en lugar demantener ese contrato para el Tribunal y contratar a alguien que esté en condiciones de hacerlo, lo único que hacees transferir ese contrato al Juzgado de Ejecución Penal N ° 2 junto con su hija Georgina, que actualmente sigue cumpliendo esas funciones".
Por su parte la Defensa argumentó al respecto que "Desde el día en que la designó a hoy... sigue siendo contratada y la Corte le sigue haciendo contratos... la Corte supo que quien iba en ese cargo era Georgina Narizzano tomó conocimiento que era la hija del doctor Narizzano y nada dijo... la Corte obró correctamente, no vio ninguna irregularidad, y designó a la hija del doctor Narizzano, advirtiendo posteriormente que era un tribunal unipersonal y no podía serlo sino en un tribunal colegiado. Por eso después se buscó e cambio. No hubo ninguna cuestión rara ni sospechosa".
5°) Que la designación de Georgina Narizzano en el Juzgado de Ejecución Penal N° 3 a cargo de su padre, el doctor Narizzano —efectuada a propuesta del propio magistrado— fue efectuada en violación a lo dispuesto por el art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional que dispone en materia de nombramientos la imposibilidad de designar funcionarios o empleados a "los parientes dentro de cuarto grado deconsanguinidad oafinidad con los magistrados o funcionarios titulares bajo cuya dependencia inmediata deben prestar servicio".
6°) Que se ha acreditado que el juez Narizzano autorizó que Georgina, su hija, se desempeñara en un horario vespertino, que no resulta ser el establecido por la acordada N ° 4/1974 para el funciona
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5292
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