Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:5291 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

lución N ° 888/2000 dejó sin efecto la última prórroga dispuesta y ala vez autorizó la contratación de Georgina Narizzano en el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 con la misma categoría presupuestaria. Actual mente este contrato continúa vigente, en virtud de las sucesivas prórrogas autorizadas.

3) Que, con relación al horario que cumplía Georgina Narizzano en el juzgado de ejecución penal a cargo de su padre, todos los testigos fueron contestes en afirmar que concurría por la tarde, excepto Manuel Catalano.

Así, la doctora Cardinali sostuvo que Georgina Narizzano "empeZzaba a trabajar a la tarde cuando ya no había nadie en el juzgado. Yo no sé lo que hacía, lo que no hacía. Además, tampoco le podía dar directivas, selas daba el padre" (versión estenográfica dela audiencia del 29 de marzo de 2005 —mañana-). En el mismo sentido se expr esaron Jorge Godoy, Javier De la Fuente y Marcelo Peluzzi, secretarios del juzgado.

El testigo Manuel Catalano, por el contrario, aseguró que la hija del doctor Narizzano cumplía un horario de "...7 y 30 a 14, y algunas veces hasta más tarde. Y sí, porque entraba a la Facultad a las 5, creo" (versión estenagráfica de la audiencia del día 29 de marzo de 2005).

4°) Que respecto de los hechos que rodearon la designación de Georgina Narizzano sostuvo la Acusación en su alegato final que Georgina Narizzano se incorporó al Juzgado de su padre, el doctor Narizzano "al poco tiempo de recibir su título de bachiller, y cuando estaba empezando a estudiar psicología". El doctor Narizzano gestionóante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la adjudicación de un contrato el que fue concedido, autorizándose la contratación deun agente en el Juzgado de Ejecución Penal N° 3 con categoría presupuestaria de "auxiliar". Pero afirma la acusación que "ese contrato no tiene beneficiario, notienenombre y apellido, sino quesimplemente es una autorización. Y esenombrey apellido selo ponen después, cuando el doctor Narizzano contrata a su hija como empleada desu Tribunal, contrato que severenovado a lolargo del tienpo y duranteel plazode dos años, hasta que finalmente el doctor Narizzano es advertido dela existencia de una normativa que leimpedía a su hija trabajar en el Tribunal".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

21

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5291

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos