cución Penal número 3, la supuesta incompatibilidad existente en la contratación de Georgina Narizzano como auxiliar contratada en el Juzgado de Ejecución Penal N° 3, ha quedado subsanada con la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación designándola en el Juzgado de Ejecución Penal N° 2.
Sin perjuicio de ello, de haber subsistido la supuesta incompatibilidad, la situación hubiera quedado encuadrada en el artículo 14, inciso c) de la ley 24.937 —facultades disciplinarias del Consejo de la Magistratura—.
Por consiguiente, deberechazar se el pedido de remoción por el cargo formulado en este capítulo.
El señor miembro doctor Enrique Pedro Basla, en disidencia, dice:
1°) Quela conducta quese leimputa —esta vez—resulta abarcativa de una serie de hechos vinculados a "designaciones de personal judicial" efectuadas por el doctor Narizzano en su dependencia que beneficiaban directa o indirectamente a miembros de su familia (sus hijos —Georgina y Martín) y a quien resultaba por entonces ser la novia de su hijo, y actual esposa del mismo, Mariela Fregossi, relegando a otras personas que hacía tiempo se desempeñaban en su juzgado en forma efectiva, contratados o como meritorios.
Designación de Georgina Narizzano. Modalidad de su desempeño.
2) Que se encuentra probado en autos que el 19 demayode 1998, por resolución N ° 1092/98, la Corte Suprema de Justicia de la Nación autorizó la contratación de un agente con categoría presupuestaria de auxiliar para desempeñar se en el Juzgado de Ejecución Penal N ° 3. Al mes siguiente de aquella autorización el doctor Narizzano designó en ese cargo a su hija, Georgina Lourdes fundandotal designación en la falta de recursos que afectaba a su dependencia.
El contrato por el cual Georgina Narizzano comenzó a trabajar en el juzgado a cargo de su padre, el doctor Narizzano, fue prorrogado periódicamente por distintas resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, hasta el 2 dejunio de 2000 en que el Alto Tribunal, por reso
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5290
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