7°) Así, no obstante no haberse demostrado en autos que tal designación haya afectado significativamente el desenvolvimiento del juzgado, la supuesta incompatibilidad existente en la contratación de Georgina Narizzano como auxiliar contratada en el Juzgado de Ejecución Penal N° 3, ha quedado subsanada con la resolución de la Corte Suprema de la Nación designándola en el Juzgado de Ejecución Penal Ne2.
Sin perjuicio de ello, de haber subsistido la supuesta incompatibilidad, la situación hubiera quedado encuadrada en el artículo 14 dela ley 24.937 —facultades disciplinarias del Consejo de la Magistratura— cuyo inciso c) dice que es falta, "la infracción a las normas legales reglamentarias vigentes en materia de incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la magistratura judicial".
8°) Que al respecto, ha de advertirse que si bien la causal del mal desempeño, considerada ala luz de lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución en cuanto establece que los jueces conservarán sus empleos "mientras dure su buena conducta", posibilita merituar la mala conducta del magistrado alosfines de su permanencia en el cargo, ello también presupone que el enjuiciamiento se Ileve a cabo sobre la base de la imputación y demostración de hechos o sucesos concretos, y no de apreciaciones difusas, pareceres u opiniones subjetivas, sean personales o edectivas. El texto del artículo 53 exige así interpretarlo, pues de otro modo se llegaría a una conclusión que significaría prescindir de sus orígenes y de su letra.
Conclusión sobre el tercer cargo del señor miembro doctor Manuel Justo Baladrón:
9°) De la prueba obrante en las actuaciones, surge que lejos de utilizar el juzgado como plataforma laboral de sus familiares, el magistrado designó a cuatro de sus meritorios, designó al propio denunciante como oficial relator y luego como prosecretario administrativo para luego ascenderlo a secretario contratado y designó a Genoveva Cardinali como secretaria de su juzgado, ingresando al mismo dir ectamente con dicho cargo.
Respecto de la designación de su hija Georgina Narizzano, no obstante resaltar que no ha quedado acreditado en autos que tal nombramiento afectara el correcto desenvolvimiento del Juzgado de Eje
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5289
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