5°) Consecuentemente, loreferido por el doctor Javier Dela Fuente en cuanto atribuirle al doctor Narizzano la utilización del juzgado del cual eratitular como plataforma laboral de familiares y allegados, adoptadoello como uno de los cargos enunciados por la acusación, queda desvirtuado con lo declarado por el testigo durante el debate y las constancias obrantes en su legajo personal. Vale decir, mal puede atribuirleal doctor Narizzano tal imputación, cuando fue quién lo designó, lo propuso para ocupar los cargos referidos, lo ascendió y autorizó su pedido de licencia extraordinaria con goce de haberes que extendió durante más de un año.
En el mismosentido, cabe resaltar los dichos de la doctora Genoveva Cardinali, quien durante el debate expresó: "...el doctor Narizzano hizo un curso depostgradoo una especialización en la Universidad Kennedy, y deahí conoció al doctor Donna. El doctor Donna era profesor. Entonces ahí, yo era relatora del doctor Donna en la Cámara del Crimen y por esevínculofuequea mí menombró secretaria el doctor Narizzano".
Versión estenográfica del 29/03/05, pág 139). Tales dichos desvirtúan una vez másla imputación efectuada por la acusación en el sentidode que el doctor Narizzano utilizaba el juzgado como plataforma laboral de sus familiares.
A mayor abundamiento, el señor Manuel Catalano —quien ingresó al Juzgado de Ejecución Penal N ° 3 en diciembre de 1996 y se desempeñó en la Secretaría Privada hasta diciembre de 2003— en su declaración prestada durante el debate y preguntado por la Acusación acerca de cómo fue cubierto el cargo de prosecretario que quedó vacante tras la jubilación acordada a la señora Alfonsín de Mdlinari, respondió: "...lo nombraron al oficial re ator, e doctor Javier dela Fuente...
lo nombraron prosecretario y después ascendió a secretario...". Asimismo, preguntado por la Acusación acerca de si no había personal de planta para promover dicho cargo, contestó: "...Y, no había porque en ese momento quedó el oficial re ator pasó como prosecretario y estaba desarrollando la función de secretario; después teníamos el auxiliar escribiente, quenoera profesional ... y la persona quepodía ocupar ese cargo, ea un abogado del Ministerio de Justicia, no podía pasar al Poder Judicial porqueno tenía antiguedad ni había ejercido la profesión, porque se recibió en el juzgado. ...Y no había más e enentos. Y después tienelos meritorios...". Tal declaración coincide con los dichos de Marcelo Peluzzi: "...En el juzgado no había nadie en condiciones de ascender al cargo deprosecretarioquedejóMdlinari". (Versión estenográfica del 29/03/2005) y la declaración de Mariana Salduna: "...en el
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5287
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