unilateralmente a su hija un horario vespertino distinto del oficial 7.30 a 13.30), sustrayéndola de la organización general de la dependenciajurisdiccional, dela autoridad del secretario y de su propia persona ya que el juez —como se ha mencionado no concurría al juzgado de tarde.
El otro aspecto deriva de la solución dada al problema por el juez, pues al trasladar el contrato de Georgina Narizzano al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, (privilegiando la situación de la joven contratada), privó a su juzgado de un agente judicial, disminuyendo así la planta de personal.
4°) Que otro de los hechos que integran esta imputación es la demora en que el doctor Narizzano habría incurrido en proponer la cobertura del cargo vacante de prosecretario, circunstancia que habría afectado el normal funcionamiento del juzgado, atentola importancia de las funciones asignadas a éste.
El cargo de prosecretario administrativo titular estuvo cubierto originalmente por la señora Elcira Susana Alfonsín, desde la creación del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 en el año 1994 hasta el 30 de noviembre de 2001, en que se produjo su retiro por jubilación, debiendo aclararse que en los últimos dos años no prestó servicios por habérsele concedido licencia por enfermedad.
Si bien no se ha logrado establecer con exactitud el tiempo que transcurrió sin que las funciones de prosecretario hayan sido cubiertas, lo cierto es que el magistrado admite que existió un lapso de vacancia y que durante su transcurso efectuó propuestas que el superior rechazó.
Por otra parte, se admitió en el debate que el doctor Javier dela Fuente fue designado en ese cargo de manera efectiva (versión estenográfica — 28/03/05 — p. 73, coincidente con lo declarado por Marcelo Alejandro Peluzzi —versión estenoagráfica del 29/03/05 a la tarde, p.
69-— y Alejandra Rey —versión estenográfica del 29/03/05 ala tarde, p.
155); de tal modo no puede afirmarse que el doctor Narizzano se negara a efectuar propuestas para el cargo. La resolución por la cual se designa al doctor Javier de la Fuente como prosecretario administrativo es del día 27 de noviembre de 2001 (obra afs. 188/189) de su legajo personal.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5282
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