marzo de 1992 que derogó el régimen de inhabilidades derivadas del parentesco para los "secretarios privados u otros cargos con similares funciones".
Cuando tiempo después se advierte que esta excepción sólo está reservada a los casos en que el órgano judicial cuente con el cargo de relator o secretario privado (lo que no sucedía en el Juzgado de Ejecución Penal N° 3), el Presidente de la Corte Suprema (a la par Presidente del Consejo de la Magistratura) doctor Nazareno dicta la resolución N ° 888/2000 de fecha 2 de junio de 2000, por medio dela cual deja sin efecto la renovación del contrato otorgado al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N ° 3 y autoriza la contratación de Georgina Narizzano para prestar servicios en el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2.
La decisión, adoptada por la máxima jerarquía judicial luego de tomar conocimiento de todo lo acaecido con la contratación de la señorita Narizzano (demora en la propuesta, parentesco con el titular, carencia del cargo de Relator, edad de la contratada al momento de la firma), puso punto final al tema; debe observarse que en ella no se alude a irregularidad alguna o inobservancia reglamentaria por parte del magistrado (fs. 5 del legajo personal de Georgina Narizzano), limitándose a hacer cesar la relación funcional de padre e hija.
Ello descarta que —en este momento- pueda hacérsele al doctor Narizzano algún reprocheal respecto, el que, por lodemás, no hubiere excedido de lo dispuesto en el art. 14 inc. a) de la ley 24.937, falta disciplinaria ajena a la competencia de este Jurado.
Por ello le asiste razón a la defensa cuando alega que la imputación por este tema no tiene entidad suficiente para sostener la causal de mal desempeño. Además, debe considerarse que en el trámite previo a la designación no existió ocultamiento (por lo menos no se ha acreditado) de la relación de parentesco entre el juez y su hija (en el legajo personal constan los datosfiliatorios) y que, cuando fue advertido de esa irregular situación, procedió a solicitar el traslado al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, lo que se concretó en forma inmediata conforme resolución 888/2000.
3) Que sin embargo, la contratación de la hija del juez generó algunas circunstancias negativas para el funcionamiento del juzgado, que merecen ser puntualizadas aunque las mismas notengan entidad para justificar la remoción por este cargo. El magistrado le adjudicó
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5281
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