doctor Enrique A. Álvarez Aldana, juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal N° 11, por la que se propone a Martín Andrés Narizzano para cubrir interinamente el cargo de oficial mayor relator, medida que se efectivizó el 5 de diciembre de 2003 a través de la resolución N ° 420/03 de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Conformea lo expuesto, en ambas oportunidades tantola propuesta como la designación de Martín Andrés Narizzano estuvieron a cargo de órganos jurisdiccionales unipersonales o colegiados distintos del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3.
6°) Que también ha indicado la acusación como una delas circunstancias que abonan la falta de búsqueda de excelencia de la función judicial, la designación en el Juzgado de la doctora Mariela Fregossi, señalando que la motivación dela propuesta formulada por Narizzano se debió a que se trataba de la novia de su hijo (actualmente su nuera).
La situación no puede ser tenida por este Jurado como irregular ya que Fregossi al momento de ser designada no guardaba ningún vínculo de parentesco civil con el titular del órgano jurisdiccional ni con sus funcionarios. De ese modo, el hecho no contradijo lo dispuesto por el art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional, que en razón del parentesco sólo veda el nombramiento de las per sonas comprendidas en el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los magistrados o funcionarios titulares bajo cuya dependencia inmediata deban prestar servicios.
7) Que la postergación de los intereses de las personas que se desempeñaban como meritorios en el Juzgado de Ejecución Penal N ° 3 fue otra de las circunstancias puntualizadas por la acusación para intentar evidenciar la falta de vocación del magistrado hacia la excelencia judicial. Al respecto, los consejeros manifestaron en la audiencia que de las declaraciones de aquéllos se despr ende que se consideraban con "legítimo derecho" a ser empleados por el Poder Judicial de la Nación y la frustración de tal fin les generaba "desazón e indignación".
En el punto debe insistirse en que los jueces, conforme al sistema del Reglamento para la Justicia Nacional, poseen la facultad de proponer para la cobertura delas vacantes a quienes consideran en mejores condiciones, según pautas objetivas y subjetivas que están fuera
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5284
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