de la revisión de este órgano constitucional. Serán ellos los que en definitiva evalúen inicialmente las condiciones que deben presentar los funcionarios y empleados que habrán de prestar funciones en la dependencia que se encuentra a su cargo y la aptitud que desde su estricto punto de vista presenten para afrontar con los magistrados la tarea diaria de administrar justicia.
Sin perjuicio de lo expuesto y a favor del magistrado enjuiciado debe señalarse que quedó claro en el debate que Alejandra Rey, Jorge Washington Godoy, Ariel Molinari y Mariana Salduna, después de prestar funciones en el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N ° 3 como meritorios, fueron propuestos por el doctor Narizzano y designados en sus respectivos cargos; en el mismo sentido, Leticia Irene Crisóstono señaló en el debate que había ingresado al juzgado en mayo del año 2002 como meritoria y que el 25 de noviembre del año siguiente fue nombrada como auxiliar de la dependencia.
Conclusión sobre el tercer cargo de los señoresmiembrosdoctores Jorge Alfredo Agúndez, Sergio Adrián Gallia, Ramiro D.
Puyol, Eduardo Alejandro Roca, Guillermo Ernesto Sagués y la señora miembro doctora Aidée Vázquez Villar:
Que por los fundamentos expuestos en cada uno de los tópicos abordados, este Jurado concluye que las imputaciones formuladas al doctor Narizzano respecto de la falta de búsqueda de excelencia judicial, al utilizar los cargos asignados para su juzgado como plataforma laboral de familiares y allegados, la postergación de los intereses de los meritorios y demora en la cobertura del cargo de prosecretario, no tienen entidad suficiente para provocar la remoción del magistrado y por tanto deben ser rechazadas.
El señor miembro doctor Manuel Justo Baladrón, por su voto, dice:
1) Seleimputa al doctor Narizzano haber demostrado en sus actos, su lejanía respecto a la búsqueda de excelencia judicial, evidenciándose ello en la utilización de los cargos asignados a su juzgado como plataforma laboral de familiares y allegados. Ello, en detrimento del personal que estaba trabajando en el juzgado, despreciando la correcta eidónea administración de justicia, máxime en un fuero que se encuentra colapsado.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5285
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