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Fallos: 328:5286 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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2°) Delos elementos de prueba reunidos, cabe considerar que:

En su declaración prestada durante el debate, el denunciante Javier de la Fuente, sostuvo: "...Ingresé al juzgado designado por Narizzano... Yo era relator en un juzgado de instrucción, en ese momento desentencia, y fui comorelator oficial, relator efectivo en e Juzgado de Ejecución Penal N ° 3, y de ahí fui ascendido como secretario contratado, osea, secretario no efectivo. ... En un momento seme nombróprosecretario ... nointerino... interino, pero no se hizo efectivo porque yo estaba ocupando el cargo de secretario". Y, preguntado por la Defensa sobre si era Secretario y a su vez prosecretario, el testigo dijo:

"Prosecretario... exacto". (Versión estenográfica del 28/03/05, pág 73).

3°) Tales dichos del testigo Dela Fuente, quedan corr oborados con su legajo personal (fs. 1522), en el que consta que efectivamente selo nombró como oficial mayor relator en el Juzgado de Ejecución Penal N° 3, el 16/08/94; que el 25 de septiembre de 1998, mediante resolución 424/01, se lo contrató como secretario de dicho juzgado; que el 26 de noviembre de 2001, el doctor Narizzano lo propuso para ocupar el cargo de Prosecretario—que había dejado Elena Alfonsín de Molinari— y la renovación de su contrato como secretario y que el 27 de octubre de 2003 presenta su renuncia al cargo de prosecretario administrativo, renuncia que lees aceptada por resolución 355/03, dado que pasaa desempeñarse como Secretario Letrado en la Defensoría Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

4°) Detal modo, los dichos del propio denunciante —corroborados con su legajo personal— dan cuenta con claridad que ingresó al Juzgado de Ejecución Penal N° 3 designado por el doctor Narizzano, quien lo propuso para ocupar el cargo de Oficial Relator y luego el de prosecretario administrativo, al mismo tiempo que lo ascendió como Secretario contratado. También cabe resaltar los dichos del testigo De la Fuente durante el debate (versión estenográfica del 28/03/05, pág 82), cuando expresó: "me ausenté durante un tiempo del Juzgado de Ejecución Penal N ° 3, porque estuve en España por seis meses y después sufrí un accidentey semeprorrogótal estadía. ... La tesisnotenía re ación con la Justicia de Ejecución Penal...". Tal circunstancia queda debidamente comprobada con las constancias obrantes en su legajo personal (fs. 1522), delas que puede extraerse que se le concedió licencia extraordinaria con goce de haberes por razones científicas y culturales, desde el 1 de septiembre de 1997 hasta el 25 de septiembre de 1998, es decir, algo más de un año.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5286

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