rresponde a los jueces de juzgado, es el órgano de superintendencia respectivo quien toma la decisión final, acogiendo, observando o rechazando la propuesta realizada.
2°) Que respecto de la designación de Georgina Narizzano, se ha probado que luego de gestiones iniciadas por el doctor Narizzano en razón de necesidades funcionales del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 a su cargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Dr. Julio Nazareno habilitó un contrato de auxiliar por el término de tres meses, según se desprende de la resolución N ° 1092/98 de fecha 19 de mayo de 1998 agregada a fs. 25 del legajo personal de la nombrada.
Concedida la provisión del cargo y tras un prolongado lapso de treinta y seis días —el 26 de junio de 1998- el juez Narizzano, dirigió nota ala Dirección de Administración proponiendo para su cobertura asu hija Georgina Lourdes Narizzano (nacida el 1° de julio de 1980), pese a que el Reglamento para la Justicia Nacional (art. 12) establece que no podrán ser nombrados parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad con los magistrados titulares bajo cuya dependencia inmediata deben prestar servicios.
El contrato respectivo fue firmado el día 26 de junio de 1998 por la doctora Basso (Directora General de Administración Financiera dela Corte), el doctor Narizzano (como titular del Juzgado) y la señorita Georgina Narizzano (quien aún contaba con 17 años de edad), estableciendo su vigencia desde el 1° dejulio de 1998 hasta el 19 de agosto del mismo año. La firma de este instrumento implica que la contratación de la señorita Narizzano fue revisada por todos los órganos administrativos dispuestos a tal fin.
También firmó el doctor Narizzano el visto bueno para las sucesivas renovaciones (ver períodos 20/8/98 al 30/11/98: fs. 10 del Legajo personal de Georgina Narizzano; 1/12/98 al 31/5/99: fs. 11 ídem; 1/6/99 al 30/11/99: fs. 12 ídem; 1/12/99 al 31/5/2000: fs. 7 ídem); de ello surge que prestó servicios en el juzgado cuyotitular era su padre, duranteel término de un año y once meses.
En oportunidad de la aludida propuesta, el doctor Narizzano hizo saber que su hija (estudiante de primer año de Psicología) cumpliría en el juzgado a su cargo funciones de Relator, con el objeto de que el caso se incluyera en la excepción prevista en la Acordada 10 del 24 de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5280
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