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Fallos: 328:5279 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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por los internos ante los Tribunales en cuestiones de conflicto con la administración" debido a ser el sector más bajo de los recursos económicos (Marcos Gabriel Salt en "Los derechos fundamentales de los reclusos", Ediciones del Puerto, 1999, pág 260), pero casos como el del reincidente Scalzone (Sentencia agregada en autos dictada por el Juez de Instrucción Dr. Daniel J. Turano) y otros informados por la Cámara de Casación demuestran que hay excepciones y que se han podido formular reclamos y que ninguno válido se ha producido en su contra en los diez años de servicio del Dr. Narizzano, de manera que el indicio favorable es computable en su favor.

Conclusión sobre el segundo cargo de los señores miembros doctores Sergio Adrián Gallia y Eduardo Alejandro Roca:

Que de la prueba producida respecto de la presencia y actividad diaria del Magistrado en el Juzgado N ° 3 a su cargo, no surge la evidencia de deficiencias graves que den lugar a la remoción solicitada por la Acusación.

111) Sobre el tercer cargo: "[utilizar] loscargosasignadosa su Juzgado como plataforma laboral de familiares y allegados":

Los señor esmiembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Sergio Adrián Gallia, Ramiro D. Puyol, Eduardo Alejandro Roca, Guillermo Ernesto Sagués y la señora miembro doctora Aidée Vázquez Villar, dicen:

1°) Que dentro de este capítulo de la acusación seincluyeron cuestiones relativas a las designaciones de Georgina Lourdes Narizzano, Martín Andrés Narizzano, Mariela Fregossi, demoras en la cobertura del cargo de prosecretario y falta de designación de meritorios en empleos judiciales.

En forma preliminar corresponde dejar aclarado que conformereza el artículo 13 del Reglamento para la Justicia Nacional, "la designación o promcción del personal de los juzgados y ministerios públicos, se practicará por las cámaras respectivas a pr opuestas de los jueces y funcionarios titulares". De tal modo puede afirmarse genéricamente que, más allá de que la facultad de seleccionar y escoger alos posibles candidatos o aspirantes a ingresar al Poder Judicial de la Nación co

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5279

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