res que trasmitidas personalmente o por escrito 0 a través de los secretarios judiciales o contratados o de los propios empleados, se exteriorizaban en resoluciones judiciales o sea eran "impartidas". Recuérdese que impartir es "repartir, comunicar o dar", según la Real Academia.
11) El problema dela firma de la montaña diaria de expedientes, consecuencia del estado de colapso tantas veces mencionado, no ha sido ignorado por el magistrado. Precisamente, con su secretario privado, integrante del personal del ministerio de Justicia, había organizado un régimen de firmas destinado a ordenar el flujo de legajos y demás actuaciones. Si el régimen, en lo que concierne a los expedientes de "probation" o similares, hacía más rígida la vida diaria del Juzgado, en cambio, permitía concentrar la atención en los más urgentes de privación de libertad. Eso surge muy claramente en la declaración de la empleada abogada Salduna, favorable al Juez a pesar de que el defensor la incluyera en el "grupo de los siete" impugnantes del Dr.
Narizzano, por haber pasado como el Dr. de la Fuente de quien es prosecretaria a la Justicia Correccional de la Capital Federal. Es admisible que algún funcionario considerase equivocado el "estricto" método pero —aún de tener razón— no se hablaría deun supuesto abandonooincuria, sino de mayor o menor eficiencia, mayor o menor morosidad, no de absdluta dejadez o desidia, como ha sido presentado.
12) Ante tal disparidad de puntos de vista recibidos en el marco de un proceso de remoción, este Jurado puede encontrar referencia favorable al magistrado en dos circunstancias que llevan al rechazo del cargo por falta de comprobación.
La primera es que procuró poner orden en la avalancha de expedientes imponiendo un método basado en prioridades y en el número de legajos, asignando días determinados para las distintas materias, medidas que, ordenaron el movimiento y determinaron la "prolijidad" detectada y testimoniada por el Dr. López.
Y la segunda, es que, en la prueba producida no se registra ni se recuerda en la memoria de los testigos ningún caso en quela ausencia ola falta de firma oportuna imputada haya provocado perjuicio comprobablea los internos.
Es cierto en cuantoal último dato que, explica un autor, es propio del sistema penitenciario "la escasa cantidad de recursos pr esentados
Compartir
25Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5278
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5278
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos