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Fallos: 328:5277 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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La única explicación razonable de lo ocurrido es la diferencia de percepciones a que se hizo referencia antes en el Cáp. II N° 2 deeste voto. Es verosímil que, ante la reiteración de expedientes en situación deurgencia, al firmar, el titular del JuzgadoN ° 2, con el buen talante que le reconocen los testigos, haya efectuado algún comentario irónico interpretado excesivamente como enojo; son daras al respecto las declaraciones de los Secretarios Merlini y López, ahora Juez Subrogante.

La manifestación terminante del Dr. Polti concordante con la del secretario Neuman y también la del mencionado Dr. López sobre de la "prdija" situación actual del Juzgado N ° 3, demuestran queni el servicio de justicia o el decoro del Juez imputado sufrieran menoscabo por las firmas por ausencia momentánea ("pam") aludidas en la acusación.

De todas maneras, tampoco puede dejar de tenerse en cuenta la manifestación del Dr. Adalberto Polti que con diez años de experiencia en el Juzgado N ° 1 manifestó al Tribunal que con motivo de que estaban colapsados era "imposible" tener la firma al día. A pesar de ello, el actual juez subrogante encontró la situación de los privados de libertad bajo control en el Juzgado N ° 3.

9°) La situación de los legajos correspondientes a los casos de "probation" requiere un párrafo aparte por cuanto, precisamente, en esa declaración del Dr. López se alude a un atraso importante en el despacho de los legajos. Adaró, sin embargo y ante preguntas del Jurado, que era una "situación común en cuanto hay un colapsoverificado en la Justicia de Ejecución Penal donde, obviamente, la prioridad la tienen personas privadas de su libertad". A su juicio, la diferencia en contra del Juzgado N ° 3, si se puede usar esa expresión, sería "una diferencia mínima".

Cc) consideración de los dos géner os de comportamiento 10) Del análisis hecho en los precedentes apartados: ausencia de su persona como génesis de su ausencia funcional y el escollo a sus empleados por obstaculizar lafirma no surgela existencia de deficiencias graves que den lugar ala descalificación impetrada por la Acusación.

En cuanto alo primero, salvo la declaración mencionada en el primer párrafodel precedente apartado a), párrafo 2, es unánimela afirmación de que en el Juzgado existían directivas generales oparticula

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5277

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