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Fallos: 328:5275 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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por el Dr. Néstor F. Marchant, médico director del hospital Moyano, desde hace 21 años en el cual funciona la unidad 27 del sistema carcelario. Refirió el Dr. Marchant que el Juez los ha ayudado en casos de pacientes con reacción violenta. Su hijo se desempeña como meritorio en el Juzgado N ° 3, lo cual más que una obligación de agradecimiento del médico al Juez que disminuyera el valor de su testimonio, debe ser interpretado como testimonio de confianza, dadoel carácter formativo de este arduo esfuerzo de juventud, tan recomendable como respetable.

En ese sentido, otro médico, el Dr. Miguel Ángel Materazi, subdirector y director del Hospital Borda desde 1980, dejó constancia de que, cuando se propuso crear un grupo de interés disciplinario para el estudio de sus pacientes, el Dr. Narizzano fue el único Juez penal que respondió prestándole, además, cooperación positiva en su lucha por el traslado a otro lugar de las Unidades N ° 20 de su hospital y de las 27 del Borda cuya ubicación actual considera perniciosa. "Si alguien está comprometido con la justicia, con la salud mental, es el Dr.

Narizzano" dijo.

5°) Vinculada al cargo de irregular presencia en el despacho está, finalmente su actividad universitaria; no como profesor, lo muy habitual entre los magistrados y funcionarios, sino, sor prendentemente, como alumno. Porque el Dr. Narizzano optó por completar su formación graduándose en el Departamento de Psicología de la Universidad Kennedy. Fue en ese ámbito universitario que solicitó y obtuvola colaboración de los Dres. Cardinale y de la Fuente, que se desempeñaban, en el momento en la organización del Juzgado N ° 3, en la Cátedra del Dr. Donna.

Puso el hecho en conocimiento de la Cámara de Casación que for mulóreservas en cuanto ala posibilidad que los cursos se siguieran a la mañana. En verdad, lo que ocurría era eso, pero no lo es menos que como alumno vocacional el magistrado estaba exento de asistencia según testimonios de funcionarios de esa casa de estudios llamados a declarar. Y, de ese modo, su asistencia como magistrado-alumno no debió ser muy distinta a la acostumbrada del magistrado profesor, tal como insistentemente lo apuntó la Defensa.

Es discutible si loque es normalmente un afán positivo de mejoramiento intelectual, deja de serlo en tiempo de colapso. Pero, en el supuesto de que no se justificare en principio la decisión del Juez, no

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5275 
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