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Fallos: 328:5273 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por otra parte, de la prueba producida tampoco surge con daridad que la ausencia ofalta de firma oportuna que sele atribuyera al doctor Narizzano, haya provocado dificultades concretas en el desenvolvimiento del juzgado, ni perjuicio conprobablea los internos con el consecuente desprestigio de un adecuado servicio de justicia.

Que tal como fuera objetodeanálisis, sin perjuicio de destacar que el doctor Narizzano cursara la carrera de psicología como alumno vocacional —quedando eximido de cursar, salvo la presentación de monografías o rendimiento de exámenes-, ello pudo estar motivado en la ausencia de implementación del equipo interdisciplinario en los establecimientos carcelarios, a los fines de adquirir los conocimientos que le permitieran evaluar concepto y conducta de cada interno, con miras a resolver la concesión de algunos de los beneficios previstos en la ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad.

También fueron coincidentes los testigos en el sentido de que el doctor Narizzano demostró sumo interés por mejorar las condiciones de trabajo de sus empleados, procurando el traslado de los juzgados a un nuevo edificio, tal como aconteció.

En dicho contexto, cabe recordar que: "La garantía deinamovilidad delos magistrados judicial es consagrada en el artículo 110 dela Constitución Nacional, presupuesto necesario de la independencia e imparcialidad en su función de administrar justicia, exige que aquellos no se vean expuestos a riesgo de ser enjuiciados sino por causas realmente graves, que impliquen serio desmedro de su conducta o de su idoneidad para el ejercicio del cargo". (C.S.J.N. Fallos: 300:1326 ).

Por lo expuesto, atento a que el cargo descripto no tiene entidad suficiente para configurar la causal de mal desempeño, cabe rechazar la acusación formulada respecto a éste.

Los señores miembros doctores Sergio Adrián Gallia y Eduardo Alejandro Roca, en disidencia, dicen:

1) Son dos géneros de comportamiento del magistrado los que fundamentan la imputación. Unoserefiere "a la ausencia de su persona como génesis de su ausencia funcional" y el otro conciernealas dificultades para obtener su firma. Corresponde tratarlos por separado.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5273

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