demostró sumo interés en procurar el traslado de los juzgados a la calle Alsina donde funcionan actualmente.
Alosfines de acreditar tal extremo, cabe mencionar la declaración de la licenciada Patricia Bullrich, quien preguntada por la defensa acerca desi el doctor Narizzano se interesó por el traslado de los juzgados de ejecución penal, contestó: "...En una visita quehicea los juzgados de ejecución penal pude comprobar las condiciones de trabajo que tenían y el doctor Narizzano me planteó que era absolutamente necesaria la mudanza de los juzgados. Ya el doctor había visto una cantidad de edificios que podían ser utilizados. ... Pusimos en marcha esa posibilidad y trabajamos mucho para poder conseguir e edificio de Alsina. ... Presentamos el proyecto de ley al Congreso. ... y fue el doctor Narizzanoel quellevó ade antetodos los trámites y la búsqueda de nuevo edificio. ... Y bueno, firmamos el convenio, fueimportantela mudanza".
Asimismo, el Arquitecto Francisco Javier Toscano, preguntado por el Jurado acerca de si el doctor Narizzano demostró preocupación e interés para lograr medios físicos y mejorar la infraestructura del juzgado contestó: "Era el juez que demostraba mayor interés en el traslado. ... El doctor se preocupaba por la adecuación delos espacios físicos deLavalley después al momento dequelos tres juzgados se trasladan al edificiode Alsina, mostró preocupación en la etapa del proyecto y en la etapa deobra, y en la etapa posterior dela obra también. ... Y mostró interés en la distribución, en los ajustes, en el mejor resultado para un meor funcionamiento. ... Y con lograr un lugar para la instalación de una posible alcaidía dentro del inmueble para e movimiento de los detenidos. ... Delos tres jueces de ejecución penal, el que demostraba mayor interés e insistencia fue el doctor Narizzano." (Versión estenográfica del 30 de marzo de 2003).
Conclusión sobre el segundo cargo del señor miembro doctor Manuel Justo Baladrón:
18) Delas declaraciones testimoniales producidas duranteel debate, referidas en párrafos precedentes, puede concluirse que el magistrado concurría diariamente a su despacho.
Todas coinciden en que asistía, aunque sin horario fijo.
Consecuentemente, puede sostenerse que no quedó acreditada la falta de concurrencia al juzgado que se le imputa al magistrado.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5272
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