la función de establecer quién ha de permanecer en su cargo y quién ha de ser removido y así lo ha dicho en palabras muy claras la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. Causa B.450.XXXVI "Brusa Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento", voto de los jueoes Maqueda y Belluscio—Fallos: 326:4816 -). Se impone así al Cuerpo el deber implícito de decidir con sentido de Justicia teniendo en consideración la alta repercusión social de sus decisiones y la trascendencia que las mismas tienen en orden ala valoración de las conductas que pudieran subsumirse en causas de remoción.
Los magistrados tienen derecho a ser juzgados con todas las garantías que la Constitución otorga a cualquier ciudadano, mas su actuación ha de ser analizada desde un prisma más riguroso: los argentinos aspiran a un Poder Judicial prestigiado, eficiente, y conformado por mujeres y hombres insospechados, imbuídos del sentido del deber que la dignidad de la magistratura impone.
111) Que no se encuentra en ellouna pretenciosa búsqueda del "juez ideal", que mentes y espíritus más lúcidos y competentes lograrán sin dudas con mayor éxito, mas ello no es obstáculo para que las decisiones del Jurado lleven por lo menos un mensaje muy caro respecto de lo queresulta intolerable einaceptable en un magistrado. En ese sentido se ha afirmado que el juez "debe ser más sabio queingenioso, más respetable que simpático y popular, y más circunspecto que pr esuntuoso. Pero antetodo debeser íntegro, siendo ésta para él una virtud principal y la calidad propia de su oficio" (conf. Bacon F. "Ensayos sobre moral y política", versión castellana, A Roda Rivas, Editorial Lautaro, 1946, página 257).
IV) Que la imagen del Poder Judicial no es buena es cosa sabida:
las encuestas de opinión lo colocan en niveles de aceptación social muy bajos. Múltiples son las causas que han provocado esta situación y está a cargo de este Jurado, por imperativo mandato de la Constitución, el examen de una de ellas: la conducta de los magistrados que son acusados por el Consejo de la Magistratura por las causales previstas en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
Al respecto procede recordar lareflexión de Calamandrei: "El estado siente como esencial el problema dela elección delosjueces, porque sabe que les confía un poder mortífero que, mal empleado, puede convertir en justa la injusticia, obligar a la majestad dela ley a hacerse paladín dela sinrazón e imprimir inde eblemente, sobre la cándida
Compartir
23Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5230
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5230
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos