dad ('altitudo, sublimitas"). Pues bien jamás puede darse en un juezla virtud de la prudencia sin una constante preparación para la auto renuncia, sin la libertad y la calma serena dela humildad y la objetividad..., desatendiendo las reservas formuladas por el angustioso instinto de conservación y olvidando todo interés egoísta por la propia seguridad" (conf. Jorge Sarmiento García, "La Ética y los Jueces", Ed.
Dike, página 109). El Juez Rodolfo Herrera ha demostrado un comportamiento que es la indeseable contracara de las virtudes señaladas.
X) Que la conducta del doctor Herrera en materia patrimonial no ha sido transparente, el incremento patrimonial no aclarado se erige como un grave ejemplo para la República, máxime cuando existe la posibilidad cierta de que la sociedad, guiada por el sentido común, sospeche de la coincidencia temporal entre ese incremento patrimonial y el desempeño de una función pública, especialmente si aquel incremento noha sido justificado con los ingresos que el propio magistrado ha reconocido como percibidos (sueldo y honorarios profesionales).
Frente al anterior panorama, debe añadirse algunas reflexiones atinentes a la prueba pericial contable en lo que concierne a haber computado como egresos del Juez Herrera los propios de "la canasta de hogar pobre".
Sucede que lo que es inverosímil para el hombre común lo es también para quienes integran este Jurado. Creemos que son demasiados los pobres y su situación tan crítica en nuestro país que tan artificiosa construcción es además irreverente eirrespetuosa para ellos.
Este Jurado no puede admitir que se haga befa de la inteligencia ajena a través de generarse mediante una ficción contable, un "colchón" de ahorros que permita justificar un patrimonio que, de otra manera, no encuentra explicación alguna.
Locierto es que un Juez Nacional no puede ser consideradojefe de una familia pobre en la República Argentina y menos aún cuando exhibe un nivel de vida que lo desmiente categóricamente.
Cabe preguntarse así: los pobres ¿habitan en departamentos dela categoría del que es propietario el acusado, en una de las zonas mas
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5224
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