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Fallos: 328:5227 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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de diciembre de 2003 en oportunidad de efectuarse el sorteo de síndico en el concurso preventivo de Auxi-Therapia S.A., al queconcurrierala procuradora del estudio jurídico patrocinante de los contadores Canapeti y Lloveras, señora María José Herrera, advertido el magistrado acusado de su presencia, y dirigiéndose a su secretario privado le indicó que consignara correctamente la hora del sorteo en el libro respectivo, expresando "no vaya a ser que alguna rata inmunda sele ocurra hacer quilombo" y b. 2) el 2 de febrero de 2004, siendo aproximadamente las 10.45 hs. en circunstancias en que los contadores Lloveras y Canapeti salían de una audiencia, junto a su letrado Faricelli —a la que no habían asistido ni el magistrado encausadoni su secretaria— se encuentran con el Dr. Herrera en la puerta de entrada de los tribunales ubicados en Callao 635, quien dirigiéndose al contador Lloveras pronunció epítetos de muy grueso calibre y amenazas de vengarse y destruirlo.

11) Que el desarrollo de lo acontecido y el examen de las circunstancias propias de los hechos que constituyen la base de la acusación, persuaden de que no han sido probados los dos cargos traídos por el Consejo de la Magistratura de mal desempeño del Juez Rodolfo A.

Herrera, vinculados a la designación por sorteo de los síndicos que intervendrían en un concurso de singular magnitud.

En cuanto al primero de los hechos: proceder con falta de transparencia el día 2 de Diciembre de 2003 en el sorteo de los síndicos general y verificante del concurso preventivo de la Obra Social para la Actividad Docente y Empresarial, este voto aprecia:

a) quela diferencia entre la hora prescripta en el correspondiente auto de apertura ( 10:00 ) y la publicitada en la forma reglamentaria 9:30 ) se debióala desprolijidad de mantener por inercia en los formularios y sellos utilizados las fórmulas anteriores a la reforma en esta materia del reglamento de la Justicia Comercial de la Capital Federal, (art. 12, inc. b) en vigencia desde el 1° de Enero de 2003, sin que se haya atribuido a tal desvío intención alguna; b) que esa deficiencia venía repitiéndose a lolargo del año sin que hubiera sido objetada por los profesionales interesados entre los que se contaban los denunciantes; €) que acerca de un posible sorteo a la hora 10:00 prescripto en el auto de apertura, no existió publicidad y que no pudo ser probada la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5227 
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